SIN INFORMACION

FARÍAS/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2021 comparece Manuel Matteucci Miranda, abogado, con domicilio en calle Rubio N°285, oficina 308, comuna de Rancagua, en representación de CARLOS MANUEL FARÍAS GALAZ, factor de comercio, con domicilio en Fernando Lazcano N°1340, departamento 704, comuna de San Miguel, Santiago, deduciendo recurso de protección en contra del GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CACHAPOAL, Felipe Uribe Estela, domiciliado en Plazo Los Héroes S/N, comuna de Rancagua, y en contra de la DIRECTORA GENERAL DE CONCESIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, Marcela Hernández Meza, con domicilio en Merced N°753, Santiago. Funda su recurso en que es dueño del predio denominado Reserva Cora N° 3 del Proyecto de Parcelación El Tabón, en la comuna de Las Cabras, reserva de 308 hectáreas que está constituida por cerros de aptitud forestal, en el cual la Dirección General de Concesiones tiene proyectado ejecutar un tramo de la obra “Concesión Ruta N°66, Camino de la Fruta”. Refiere que sin existir un proceso de expropiación inscrito y válidamente notificado a su parte en los términos que exige el Decreto Ley N°2186 del año 1978, con el fin de colaborar con esta obra, permitió el ingreso de la autoridad y personal de la empresa concesionaria para realizar una serie de estudios y trabajos relacionados con la ejecución de la obra, pero es necesario construir un camino de más de 800 metros para ingresar maquinaria y así realizar los sondajes en la parte superior del predio, trabajos que afectarán la flora nativa y la plantación de eucaliptus, por lo que su parte le solicitó al Inspector Fiscal de la Dirección General de Concesiones, que previamente se realizara un levantamiento especificando el recorrido del trazado, un inventario de la vegetación que se destruiría, la autorización de Conaf y el pago de los perjuicios ocasionados con la construcción de ese camino, tal como lo establece el artículo 83 del DFL 850 del Ministerio de Obras Públicas. Señala que el Inspector Fisca

Fundamentos

considerando primero que dicha autorización se confiere respecto del predio Rol de avalúo N°139-103 del Servicio de Impuestos Internos, apareciendo como el propietario la Agrícola y Forestal Algorta. SEXTO: Que de acuerdo a lo anterior, evidentemente existe un error en la resolución señalada en cuanto al rol y propietario del predio afectado, el que se intentó rectificar mediante el Ordinario N° 249 de fecha 20 de abril de 2021, emitido por el Jefe del Departamento de Expropiaciones del Ministerio de Obras Públicas de la Dirección General de Concesiones, no obstante, esta comunicación, además de emitirse un día antes de efectuarse la diligencia, solamente indica que se deberá solicitar la entrada al predio para realizar los estudios y trabajos, y que en caso de rechazo, se podrá requerir a través de la Gobernación de la Provincia de Cachapoal, la intervención de la fuerza pública, agregando que los perjuicios que procediere pagar con motivo de la ejecución de los estudios y trabajos a que se refiere el citado artículo, podrá convenirse su valor directamente con ese servicio, y en caso de desacuerdo, se aplicará el procedimiento establecido en el Decreto Ley N° 2.186 de 1978. SÉPTIMO: Que, si bien el recurrente se encontraba en conocimiento del procedimiento de estudios y trabajos iniciados por la Dirección General de Concesiones, ya que no está controvertido que se habían realizado sondeos y algunas obras en su propiedad, lo cierto es que es un requisito previo a la solicitud de auxilio de la fuerza pública, que se escuche al afectado, lo que en este caso evidentemente no ocurrió, pues los propios recurridos relevan dicha obligación basados en que aquello sería facultativo para el Gobernador, lo que no es efectivo pues la norma es clara al señalar que la orden debe emitirse después de haber oído al afectado. OCTAVO: Que por lo anterior, se puede concluir que existe un actuar arbitrario que implica una afectación al derecho del debido proceso del recurrente a quien se le ha impedido ejercer su derecho a defensa, amenazando además su derecho de propiedad, motivo por el cual se acogerá el recurso pero sólo en los términos que se señalarán en la parte resolutiva del fallo.

Fallo

fallo del recurso de protección, por lo que la alegación de extemporaneidad será rechazada. CUARTO: Que, para resolver el fondo del recurso deducido, se debe tener presente que el artículo 83 del Decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de Obras Públicas N°850 del año 1997, dispone en su primer y segundo inciso que “La Dirección que corresponda podrá realizar en terrenos particulares los estudios y trabajos necesarios para la confección de los proyectos de construcción de las obras a su cargo. Los dueños, arrendatarios, administradores, comodatarios o meros ocupantes de los predios, en que deban ejecutarse los estudios y construcción de obras, serán notificados administrativa y previamente de tales propósitos y ellos, a su vez, quedarán obligados a permitir la entrada a sus predios de los funcionarios encargados de dichos estudios u obras. Si se negaren, el Director, por sí o por delegado, podrá requerir por escrito, administrativamente, del Intendente o Gobernador respectivo, fundamentando su requerimiento, el auxilio de la fuerza pública, la cual podrá ser facilitada con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si así lo considera justificado la requerida autoridad, después de oír al afectado.” QUINTO: Que, en primer lugar, para efectos de determinar si la autoridad recurrida se encontraba o no habilitada para concurrir el 21 de abril de 2021 al predio del recurrente, con el fin de ingresar al mismo y realizar los trabajos señalados con auxilio de la fuerza pública,

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C.A. Rancagua. Rancagua, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2021 comparece Manuel Matteucci Miranda, abogado, con domicilio en calle Rubio N°285, oficina 308, comuna de Rancagua, en representación de CARLOS MANUEL FARÍAS GALAZ, factor de comercio, con domicilio en Fernando Lazcano N°1340, departamento 704, comuna de San Miguel, Santiago, deduciendo recurso de p

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