SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Lorena De Ferrari Mir, abogada, mandataria judicial de don Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del Instituto Nacional De Derechos Humanos, en favor de MARIANGEL ROMERO PIÑA, DNI Venezolano N° V 30.204.374, y recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional De Arica Y Parinacota, que dictó la Resolución Exenta N°1446/1066 de 21 de abril de 2021, por la que se le expulsó del territorio nacional. Indica que la amparada tiene 20 años y que ingresó a Chile el 14 de febrero de 2020, motivada por la crisis cívica, política y económica por la que atraviesa su país de origen sumado a la crisis provocada por la pandemia y con la intención de reencontrarse con su familia, conformada por su hermana Oriadnis Valentina Romero Piña (16 años) y su madre Mari Alejandra Piña (39 años), quienes ingresaron al país hace dos años. Señala que lleva un año y cinco meses en Chile, residiendo actualmente en la ciudad de Arica, en compañía de su hijo de Greyber Jesús Ugarte Romero, chileno, cédula de identidad N°27.415.585-K, de actuales 8 meses de edad y su hermana Oriadnis y precisa que su madre es quien la apoya económicamente, con los recursos que genera trabajando en un restaurante en la ciudad de Iquique, mientras que la amparada se dedica al cuidado de su hijo y su hermana, ambos menores de edad. Refiere que tras ingresar a Chile, se auto denunció el 18 de mayo de 2021. Luego, el día 18 de junio de 2020, la Intendencia de Arica y Parinacota denunció a la extranjera ante la Fiscalía de Arica, por configurarse el delito contemplado en los artículos 69 del D.L N° 1094 y 146 del D.S N° 597, desistiéndose posteriormente de dicha medida. El día 21 de abril de 2021, el Intendente Regional de Arica y Parinacota resolvió expulsar a la amparada por medio de la Resolución Exenta N° 1446/1066 de 2021, la que le fue notificada el día 21 de junio de 2021 en dependencias del Departamento de Policía Inte

Fundamentos

fundamentos de derecho que la motivan. Sin embargo, la Resolución Exenta Nº 1446/1066, se funda en los hechos, exclusivamente en un parte policial que da noticia de un supuesto ingreso clandestino al territorio nacional, antecedente que es insuficiente para fundar la decisión de expulsión. Argumenta que la resolución dictada vulnera la legislación migratoria, los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, el principio del interés superior del niño, el de reunificación familiar, el derecho al recurso efectivo y los estándares internacionales relativos a las personas migrantes y solicitantes de refugio en tiempos de emergencia sanitaria. Previa cita de los artículos pertinentes de la Constitución Política de la República que estima pertinentes y aludiendo diversa jurisprudencia, pide se acoja el recurso de amparo, disponiendo que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1446/1066, que se impartan instrucciones a la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, a fin de que sus protocolos de actuación se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes y que la autoridad administrativa competente regularice la situación migratoria de la amparada, no considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular. Informó la Intendencia recurrida, detallando que según antecedentes del Informe Policial N° 1.353 de 18 de junio de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, prefectura de extranjería, señala que la extranjera manifestó haber ingresado de manera clandestina eludiendo los controles migratorios, además se verificó que no registra movimientos migratorios de ingreso al país La Intendencia, presentó denuncia del hecho ante la Fiscalía de Arica el 14 de julio de 2020 y posteriormente se desistió de la acción. Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución N° 1446/1066, que ordena la expulsión de la extranjera, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que la extranjera no ha agotado las instancias administrativas. Argumenta que la Ley de Extranjería y su Reglamento entregan facultades a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, así como también establecer requisitos para ingresar al territorio, señalando que “el ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional”. La expulsión, en definitiva, es una de las sanciones establecidas por la legislación migratoria ante la inobservancia de la misma, siendo causal suficiente de expulsión el ingresar al país de manera clandestina, según lo dispuesto en los artículos N° 2, 15 N° 7, 69 de la Ley de Extranjería y artículos 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expone que el acto administrativo que

Fallo

se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por la abogada Lorena De Ferrari Mir, en favor de MARIANGEL ROMERO PIÑA y en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 1446/1066 de 21 de abril de 2021, que ordenó su expulsión del país. La amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 277-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Lorena De Ferrari Mir, abogada, mandataria judicial de don Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del Instituto Nacional De Derechos Humanos, en favor de MARIANGEL ROMERO PIÑA, DNI Venezolano N° V 30.204.374, y recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional De

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