SIN INFORMACION

/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Tatiana Arabella Correa Fasanando, abogada, en representación de MIGUEL ANGEL CAICEDO VALENCIA, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N° AN 974035, y deduce recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado, conculcando su derecho a la libertad personal, consagrado en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile por un paso no habilitado en el año 2014, radicándose en la ciudad de Antofagasta hasta la actualidad. Luego, el 4 de junio de 2015, el Ministerio del Interior y Seguridad pública mediante la Resolución Afecta-Sanción N° 246 ordenó la expulsión del amparado y posteriormente, se sometió al proceso de regularización migratoria, solicitud que fue rechazada mediante la Resolución exenta N° 191.583 de 18 de julio de 2019 por no haber adjuntado la documentación completa. Por lo anterior, el amparado dedujo recurso de reposición, cumpliendo con adjuntar los documentos solicitados; no obstante, el recurso no fue resuelto por más de veinte meses, por lo que dedujo recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta. En dicho arbitrio, el Departamento de Extranjería y Migraciones evacuó informe, adjuntando la Resolución Exenta N° 72.950, de 26 de mayo de 2021, resolución que acoge el recurso de reposición y deja sin efecto la resolución que rechazó la regularización migratoria del amparado, otorgándole visa temporaria por un año. Sin embargo, de la revisión de la Resolución Exenta N° 72.950, se observa que pese a que se ha dispuesto regularizar la situación migratoria del amparado, no se ha dejado sin efecto la orden de expulsión, y por lo tanto va a ser imposible la regularización migratoria propiamente tal. En efecto, la Resolución Afecta -sanción N°246, de 4 de junio de 2015, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decreta la orden

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto calificado como ilegal por el recurrente, corresponde a la Resolución Nº 246/981 de 4 de junio de 2015, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado. TERCERO: Que, de acuerdo a lo informado por la Intendencia recurrida, la Resolución impugnada fue revocada por la misma autoridad mediante la dictación de la Resolución Exenta N°2.136, de 25 de junio del año en curso, según consta de la copia del acto administrativo en cuestión que fue acompañado por la Intendencia en su informe; lo anterior con el fin de cumplimiento a lo solicitado por el Departamento de Extranjería y Migración a través del Oficio N°7.246 de 14 de junio del presente año. CUARTO: Que, del mérito de lo precedentemente señalado, se advierte que la presente acción constitucional ha perdido oportunidad, al haber sido revocado el acto administrativo impugnado por el recurrente, sin que exista medida alguna que esta Corte pueda adoptar por haber desaparecido los efectos de la Resolución atacada, razón suficiente para fundar el rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Caicedo Valencia, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 270-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Tatiana Arabella Correa Fasanando, abogada, en representación de MIGUEL ANGEL CAICEDO VALENCIA, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N° AN 974035, y deduce recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado, conculcando su derecho a la liber

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica