SIN INFORMACION

VIVEROS/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINIST

Rol

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparecen José Manuel Simons Domínguez, Luis Alejandro Lobatón Dorta y Williams Alejandro Viveros Vásquez, en favor de las amparadas Sonia Margarita Dorta Ramírez y las menores Camila Marie y Antonella de Los Ángeles, ambas de apellidos Lobatón Romero, todas nacionales de Venezuela, e interponen acción constitucional de amparo en contra de Ministerio de Relaciones Exteriores por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Turismo y de Responsabilidad Democrática de las amparadas, afectando el derecho a la libertad personal de las amparadas, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explican que las amparadas son, respectivamente, madre y sobrinas de don Luis Alejandro Lobatón Dorta, quien reside en Chile con permanencia definitiva desde el año 2016. Respecto de doña Sonia Margarita se inició la solicitud de visa de turismo simple el 22 de diciembre de 2020, rechazada por no tener vigencia el pasaporte de la amparada. Seguidamente el 2 de marzo de 2021 se inició una segunda solicitud de visa de responsabilidad democrática, la fue cerrada sin ningún tipo de resolución que fundamente el cierre o rechazo, pudiendo verificarse el cierre en la plataforma SAC. Luego, se realizaron dos intentos más de visa de responsabilidad democrática con idénticos resultados, correspondiendo la última solicitud al 5 de junio de 2021. Respecto de las niñas, se intentó solicitar primero una visa de turismo, la que fue rechazada por no cumplir los requisitos que exige la ley, sin que la autoridad detalle cuáles son los requisitos no cumplidos. Posteriormente, en tres ocasiones se requirió la solicitud de visa de responsabilidad democrática, con igual resultado que la anterior amparada. Alega que los rechazos han sido arbitrarios y sin fundamento, pues han recibido correos electrónicos masivos indicando el rechazo de solicitudes de múltiples pos

Fundamentos

considerando 6° que antecedente, resulta prístino que solo a propósito del informe allegado a esta causa, las amparadas, en parte, pudieron tomar conocimiento del real motivo por el cual fue rechazada su petición, en atención a que en su oportunidad, se dispuso en forma genérica el término del procedimiento administrativo, sin señalarse de manera precisa cuál o cuáles de los requisitos exigidos por la reglamentación echa en falta la Administración ni mucho menos qué documento se omitió. Luego, es dable concluir que aquella carece de la debida fundamentación, desde que no se expone los antecedentes que fundan la infracción, ni se desarrollan los fundamentos de hecho y derecho que permiten lograr la convicción de que las omisiones o incumplimientos que se predican en el informe efectivamente acaecieron, impidiendo a las recurrentes conocer los argumentos de la autoridad para rechazar las visas solicitadas. 9°.- Que a mayor abundamiento, no puede dejar de considerarse que los impedimentos u obstáculos carentes de motivación tornan la resolución de la Autoridad en arbitraria, lo que se observa en la especie, en atención a que la imposibilidad de ingreso al país por parte de los actores no solo es producto de los efectos derivados de la pandemia por COVID-19 en el mundo entero y que ha producido demora en trámites administrativos, imposibilidades de desplazamientos, confinamientos temporales y otros, sino que también y de igual forma, obedece al propio acto de la autoridad consistente en el cierre de fronteras. De esta forma, no es atribuible o imputable a los actores de manera que el fundamento del rechazo basado en ello, deviene en arbitraria, en tanto no considera los antecedentes fácticos y algunos intrínsecos a la administración que no guardan relación con actos propios de los peticionarios. 10°.- Que en consecuencia, la decisión de la autoridad implica una amenaza evidente a libertad ambulatoria de las amparadas, pudiendo ser reconducida la presente arbitrariedad al ámbito propio del recurso de amparo, toda vez que la negativa a pronunciarse como en derecho corresponde sobre el visado que se solicita, se traduce en la imposibilidad de hacer ingreso al territorio de la República, una vez producido el arribo y verificándose el cumplimiento de los requisitos legales, derecho que está garantizado en la Constitución y que se ve conculcado con la inactividad de la Administración. 11°.- Que, sin perjuicio de lo recién indicado, esta Corte no puede subrogarse en las funciones de la administración para los efectos de calificar el cumplimiento de los requisitos que la ley migratoria impone, pues tal labor recae, exclusivamente, en la autoridad recurrida, de modo que, si bien se acogerá el recurso de amparo, lo será en los términos que se indican en lo resolutivo de la sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional interpuesta, ordenando a la repartición pública recurrida que: a) Dentro de tercero día señale concretamente a las amparadas y ante esta Corte de Apelaciones qué antecedentes o documentos debe acompañar para resolver las solicitudes pendientes. b) Cumplido lo anterior, las amparadas deberán presentar los antecedentes requeridos o indicar lo que estime conforme a sus derechos ante la autoridad correspondiente, debiendo la recurrida resolver las peticiones dentro del menor plazo posible, contado desde la presentación que hagan las amparadas en relación a la petición de antecedentes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2584-2021. En Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diariola resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 19: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparecen José Manuel Simons Domínguez, Luis Alejandro Lobatón Dorta y Williams Alejandro Viveros Vásquez, en favor de las amparadas Sonia Margarita Dorta Ramírez y las menores Camila Marie y Antonella de Los Ángeles, ambas de apellidos Lobatón Romero

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