/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Mélany Acuña Cortez, abogada, en favor de FRANKLI YESID DE LA TORRE AGUIAR, ciudadano venezolano, cédula de identidad venezolana N° 23.689.597, con domicilio en Punta Arenas 5581, Comuna de Antofagasta y recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional De Arica Y Parinacota, que dictó la Resolución Exenta N°1028/723 de 31 de marzo de 2021, por la que se le expulsó del territorio nacional. Indica que el amparado decidió emigrar a Chile buscando nuevas oportunidades con la esperanza de construir una mejor vida, debido el peligro que enfrentaba su integridad física y psíquica en Venezuela a consecuencia de la grave crisis económica y política que atraviesa ese país. Ingresó a Chile en junio de 2020, por paso no habilitado en la frontera con Perú. Posteriormente, mediante “autodenuncia” declaró en forma voluntaria ante Policía de Investigaciones. Se trasladó a trabajar a la Región de Atacama y en cada descanso viaja a la ciudad de Antofagasta, donde vive junto a su pareja, la ciudadana chilena Nélida Mena Mena, cédula de identidad 10.893.624-K, con quien anhela formalizar su situación amorosa después de regularizar la situación del amparado. Asevera que una eventual expulsión de Chile como el regreso a Venezuela entrañan un riesgo para su integridad física, psíquica y de seguridad personal, atendiendo además el contexto de crisis sanitaria por lo que ve amenazada su salud y vida. Expone que la Resolución Exenta número 1.028 / 723, vulnera la garantía de la libertad ambulatoria del amparado, convirtiéndose este acto –de expulsión del país- en un acto que restringe derechos y garantías, consagrados tanto en la Constitución Política de la República de Chile como en Tratados Internacionales, toda vez que impide que el amparado pueda desplazarse libremente por este país, además de restringírsele la posibilidad de salir de un territorio con el fin de retornar libremente a él. Acota que la Intendencia no sólo ha dado por cometido un delito fuera de la
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución N° ° 1.028/723, que ordena la expulsión del extranjero, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que el extranjero no ha agotado las instancias administrativas. Argumenta que la Ley de Extranjería y su Reglamento entregan facultades a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, así como también establecer requisitos para ingresar al territorio, señalando que “el ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional”. La expulsión, en definitiva, es una de las sanciones establecidas por la legislación migratoria ante la inobservancia de la misma, siendo causal suficiente de expulsión el ingresar al país de manera clandestina, según lo dispuesto en los artículos N° 2, 15 N° 7, 69 de la Ley de Extranjería y artículos 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del extranjero, se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales. Niega la arbitrariedad del acto administrativo atacado, puesto que el mismo no ha sido dictado por mero capricho o por un actuar carente de toda razonabilidad, si no que esta decisión encuentra su fundamento racional en el hecho de que la extranjera vulneró las normas de extranjería vigentes al ingresar de manera clandestina a nuestro país. Arguye finalmente que el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado. Este principio no sólo reconoce que cada Estado tiene el derecho a defender su territorio frente al ataque de armas extranjeras, sino que también reconoce la discreción de los Estados para determinar las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en su territorio. En consecuencia, el derecho de expulsar es el que tiene cada estado de otorgar o negar el permiso de entrar a su territorio. Finalmente expone que el procedimiento administrativo seguido resguarda los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, dado que la sanción administrativa, como ya se ha señalado, se dictó conforme a la normativa legal vigente, así como tampoco se han vulnerado las normas de carácter internacional, ya que la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en su artículo 22 establece que “toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legale
Fallo
se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por la abogada Mélany Acuña Cortez, abogada, en favor de Frankli Yesid De La Torre Aguiar y en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 1.028/723 de 31 de marzo de 2021, que ordenó su expulsión del país. El amparado deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol 251-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Mélany Acuña Cortez, abogada, en favor de FRANKLI YESID DE LA TORRE AGUIAR, ciudadano venezolano, cédula de identidad venezolana N° 23.689.597, con domicilio en Punta Arenas 5581, Comuna de Antofagasta y recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional De Arica Y Parinacota, que dictó la Resolución Exenta N°1028/723 de 31 de marzo
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