GONZÁLEZ/SAAVEDRA
Rol
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 1 de octubre de 2020, comparece doña Glenda del Carmen González Espinoza, profesora, quien deduce recurso de protección en contra de doña Diana Luisa Andrea Saavedra López, profesora, por los actos arbitrarios e ilegales que la recurrida ha realizado en la red social Facebook, mediante publicaciones de mensajes y video, los cuales han vulnerado sus garantías constitucionales, en particular la vida privada, la honra e integridad psíquica, las cuales se encuentran reconocidas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, a fin que esta Corte adopte las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho conculcado y se asegure su debida protección. En cuanto a los hechos, indica que el año 2011 ingresó a trabajar a la Universidad de Atacama, para prestar servicios como académica en la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad y paralelamente, desarrollaba labores como encargada de la Unidad Centro de Mejoramiento Docente, siendo en 2017 nombrada Directora del Centro de Mejoramiento Docente –CMD-, cuyo objeto, a grandes rasgos, es cumplir con los fines superiores del órgano universitario, promoviendo en ello la investigación de los procesos académicos y educandos en el desarrollo de la docencia y, en la especie, prestar capacitaciones y asesorías a los docentes pertenecientes a diferentes facultades de la Universidad. Añade que como directora del Centro, debe desarrollar funciones tales como: liderar y conducir acciones de la unidad tanto técnica como administrativa,
Fundamentos
considerando el eficiente uso de los recursos asignados a la unidad; velar por el cumplimiento de las tareas asignadas de los profesionales a su cargo; mantener reuniones permanentes con vicerrectoría y pregrado en función de un plan establecido por la autoridad y con canales de comunicación efectivas; difundir el modelo educativo y asegurar la participación de los actores claves en los procesos de renovación e innovación curricular; diseñar, ejecutar, evaluar el plan de acción de la unidad; mantener comunicación directa con su equipo técnico en respeto y valoración; velar por mantener y promover un clima laboral propicio para la unidad; fortalecer las competencias académicas en líneas de innovación metodológica, didáctica y de evaluación de los aprendizajes en la educación superior; acceder a la información actualizada y permanente de las tareas que desarrolla cada integrante del equipo con el propósito de retroalimentar, analizar y hacer mejoras a las tareas en ejecución, entre otras. En ese contexto, indica que la unidad se compone de nueve funcionarios, de los cuales tres son funcionarios a honorarios, estos últimos son rotativos a medida que la casa de estudio adquiere proyectos y necesita contratar nuevos profesionales para poder ejecutarlos, quedando estos profesionales bajo su supervisión y su vez, de su superior directo, don Fernando Herrera, Director de Pregrado y Director alterno de los proyectos en ejecución. Refiere que durante el mes noviembre y hasta diciembre del año 2019 se contrató a través de convenio de honorarios a doña Diana Saavedra López, para prestar asesoría pedagógica a los docentes de las Facultades de Ingeniería y Ciencias Jurídicas, de acuerdo a los términos de referencia en su contrato con la Universidad de Atacama. Posteriormente, a través de proyecto ATA 1799, se contrata a través de convenio de honorarios a doña Diana Saavedra López, para prestar asesoría pedagógica y didáctica a distintas facultades pertenecientes a la Universidad en los meses de marzo a diciembre de 2020. Añade que mediante Resolución Exenta N°72-2020 de fecha 17 de marzo de 2020, la institución, dispuso suspender las actividades presenciales tanto académicas como administrativas producto de la pandemia mundial, debiendo adecuarse el sistema de trabajo, desarrollándose las labores a través de videoconferencias, correo electrónico institucional y en su caso, teléfono celular. En dicho contexto, refiere que durante el fin del mes de agosto, la recurrida se ausentó de sus labores por 17 días, no señalando el motivo de su ausencia y retornando en el mes de septiembre, aduciendo que se encontraba con licencia médica a causa de un cuadro de estrés laboral que atribuyó a la recurrente, por un supuesto acoso laboral ejercido en su contra, lo cual rechaza y refuta. Prosiguiendo con su relato, indica que con fecha 25 de septiembre de 2020 se realizó reunión por medio de videoconferencia, a la que asisten la recurrida, el superior directo y la recur
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y el auto Acordado de la Excma. Corte suprema sobre la materia, se ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto por doña Glenda del Carmen González Espinoza, en contra de doña Diana Luisa Andrea Saavedra López, sólo en cuanto se dispone que la recurrida debe eliminar todo contenido publicado en desmedro o descredito de la recurrente, y abstenerse en lo sucesivo de realizar nuevas publicaciones y en general “funas” de cualquier tipo y por cualquier vía, en deshonra de la recurrente. Que se deja sin efecto la Orden de No Innovar decretada en estos autos. Regístrese y notifíquese. Redacción de la Abogada Integrante doña Verónica Ximena Álvarez Muñoz. N°Protección-390-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A COPIAPÓ Copiapó, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, el 1 de octubre de 2020, comparece doña Glenda del Carmen González Espinoza, profesora, quien deduce recurso de protección en contra de doña Diana Luisa Andrea Saavedra López, profesora, por los actos arbitrarios e ilegales que la recurrida ha realizado en la red social Facebook, mediante publicaciones de mensajes y video
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