SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ABRAHAM MOISES JEREZ ARAYA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN

Rol

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación del condenado Abraham Moisés Jeréz Araya, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 38-2021 de 13 de abril de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse, a su juicio, a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Para fundamentar su presentación refiere que el amparado se encuentra cumpliendo las condenas de 3 años y un día por el delito de Robo con violencia y 7 años por el delito de violación, registrando como fecha de inicio de su condena el 10 de febrero de 2015, por lo que la fecha de término de la pena es el día 9 de agosto de 2024, cumpliéndose el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 8 de abril de 2021. Indica que el amparado mantiene conducta calificada como Muy Buena durante 14 bimestres continuos, cumpliendo a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios para optar a la libertad condicional. Pese a ello, mediante la resolución recurrida, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, lo cual conlleva a que el amparado continúe privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario. Considera que el acto recurrido constituye un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, específicamente su artículo 2, pues su representado cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Supremo 338. Además, estima que constituye un Acto Arbitrario el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional, pues hace referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, teniendo en consid

Fundamentos

motivos para estimar que los avances en el proceso resocializador del Sr. Jerez sean insuficientes para considerar como cumplidos los requisitos para obtener libertad condicional. Al observar los antecedentes de su representado, se logra determinar que efectivamente cuenta con avances en su proceso de reinserción social, los que ha logrado de forma positiva, demostrando su interés y motivación por adquirir herramientas y habilidades prosociales, en función de lo anterior, esta defensa considera que la concesión del beneficio de libertad condicional es provechosa para don Abraham, toda vez que con el nuevo reglamento establecido en el decreto ley 338, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile. Indica que, asimismo, lo resuelto contraviene las obligaciones internacionales suscritas por el Estado de Chile, y de que es titular, específicamente los artículos 5.6 y 10.3 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Enseguida citó jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Termina solicitando que se tenga por ejercida acción constitucional de amparo, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución 71-2021, de fecha 13 de abril 2021 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a mi representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. 2°.- Que, informando la presente acción de amparo constitucional don Darío Silva Gundelach, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional del año 2021, quien refiere que entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año dos mil veintiuno, se encontraba el hoy amparado, Abraham Moisés Jerez Araya, cédula de identidad 16.035.835-1, interno postulado por el Centro de Detención Preventiva de Quirihue. Indica que el amparado registra como fecha de inicio de su condena el 10 de febrero de 2015 y de término el 9 de agosto de 2024, por lo que bajo tales consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 2 y en el artículo 3 inciso tercero, ambas disposiciones del Decreto Ley 321, el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional se habría cumplido el pasado 8 de abril de 2021. Manifiesta que de acuerdo a las facultades dispuestas en el artículo 5 del Decreto Ley 321 y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9 del mismo cuerpo legal, la postulación del interno Jerez Araya fue rechazada, y las consideraciones y fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 71-2021, de 13 de abril de 2021 la que en su parte pertinente trascribe, señalando lo siguiente: “5° Que, no obstante que el solicitante JEREZ ARAYA ABRAHAM MOISÉS cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena,

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a JEREZ ARAYA ABRAHAM MOISÉS, cédula nacional de identidad N° 16.035.835-1”. Finalmente expresa que se adjunta copia de la Resolución Exenta N° 71-2021, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°71-2021 de la Comisión, se desprende que cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, e

Texto Completo (Preview)

7 Chillán, doce de julio de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación del condenado Abraham Moisés Jeréz Araya, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 38-2021 de 13 de abril de 2021, sus

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