CASTAÑO/VALENZUELA
Rol
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA S/C
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado el demandante en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, solicitando se la revoque, acogiendo la demanda civil en todas sus partes, concediendo las sumas pretendidas, o las que se estime conforme a derecho, con costas. Sostiene el apelante que la sentencia apelada justifica el rechazo de la demanda en la ausencia de vínculo causal entre el actuar del demandado y el daño alegado por su parte, lo que llama su atención porque el juez a quo, en diferentes
Fundamentos
considerandos señala lo contrario, así en el considerando DÉCIMO QUINTO, refiere que “es indudable que el diagnóstico no fue acertado”; en el DÉCIMO SÉPTIMO que “el demandado se representara la posibilidad de lo que aquejaba al demandante era dicha perforación, y por consiguiente que agotara las medidas para descartarla y no que derivara inmediatamente a otro profesional, habida cuenta de los graves riesgos que conlleva;"; en el DÉCIMO OCTAVO que “producto del yerro en el diagnóstico, el tratamiento farmacológico prescrito no fue el idóneo, porque estuvo dirigido únicamente a aliviar el dolor, y por ende al lograrlo, ocultó los indicios de la complicación (o sea la perforación) o su intensidad, retardando su hallazgo;” y, en el DÉCIMO NOVENO, que “es sencillo vislumbrar que el actuar de Rodrigo Valenzuela González no se ajusta al desempeño de un médico o especialista diligente, como quiera que es lógico que la primera suposición en que debería centrarse eran los problemas sabidamente atribuidos a la colonoscopia – como lo aseveraron los doctores Cadena Jacome y Olivares Pemjean- y no asumir que se trabaja de una nueva dolencia, desligada del padecimiento original y de la cirugía, que por obra del azar apareció tras esta última.”, lo que demostraría el vínculo causal entre el actuar culposo del demandado y el daño provocado a su representado, por la mala praxis médica practicada, generando los perjuicios demandados. Argumenta que el
Fallo
fallo estima que debe averiguarse el origen de la perforación, para lo cual como medida para mejor resolver decretó un informe de perito, designando al médico cirujano, Arturo Olivares Pemjean, el que en su opinión adolece de deficiencias y omisiones que el sentenciador no consideró, y que provocan que el perito descarte que la perforación se haya producido en la consulta del Dr. Valenzuela. Agrega que el informe pericial parece basado sólo en la contestación de la demanda, lo que constituye una vulneración a la imparcialidad del perito, pues además de afirmar hechos como ciertos sin tener certeza de aquello, hace otras observaciones y conclusiones que dejan en evidencia su clara defensa al profesional demandado, llegando al punto de hacer conclusiones que no fueron sometidas a los puntos ordenados por el tribunal, y lo más grave, es que tampoco en su informe trata todos los tópicos en los que debió haber versado su informe. En definitiva, cuestiona que el informe pericial tenga la fuerza necesaria para constituir plena prueba, que desvirtúe el mal diagnóstico y el mal tratamiento padecido por su representado y el actuar culposo del demandado, omitiendo además, lo reconocido por éste último en el sentido que el colon no estaba lo suficientemente preparado, lo que a la postre, opina, habría provocado la perforación al colon al existir un campo visual limitado y/o inadecuado, que el tratamiento farmacológico prescrito no habría sido el idóneo, porque estuvo dirigido únicamente
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Antofagasta, a doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado el demandante en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, solicitando se la revoque, acogiendo la demanda civil en todas sus partes, concediendo las sumas pretendidas, o las que se estime conforme a d
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