HENRÍQUEZ/HENRÍQUEZ
Rol
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece doña Sandra Leonor Henríquez Zúñiga, quien se individualiza, interponiendo de protección en contra doña Miriam Del Carmen, don Exequiel Alex, don Fernando De La Cruz Henríquez Zúñiga, y don Raúl Exequiel Henríquez Zúñiga, todos Henríquez Zúñiga. Para fundar su acción, la recurrente señala que es dueña de acciones y derechos del terreno de mayor extensión ubicado en Sitio N°20 Proyecto Parcelación La Capilla comuna de Chillán Rol Avalúo 2.213- 210 de la comuna de Chillán, ello según consta de Escritura Pública de Cesión de Derechos celebrada en Notaría de Chillán de don Luis Eduardo Álvarez Díaz, con fecha Primero de Septiembre del dos mil nueve, repertorio 3865, las acciones son equivalentes al 25,2, siendo dueña del porcentaje restante su madre doña Belarmina del Carmen Zúñiga Quezada. Añade que allí construyó una casa, que es donde actualmente vive junto a su hija y su nieta. Añade que el sitio referido no cuenta con agua potable, por lo que junto con la comunera doña Belarmina del Carmen Zúñiga Quezada se abastecen con un pozo que se encuentra instalado hace más de 80 años, y la extracción de agua, es parte de "todos los derechos, acciones y cuota de la propiedad" de acuerdo al Contrato de Cesión de Derechos, antes individualizado. Posteriormente, hace presente que su madre vive junto a los recurridos, quienes el 16 de noviembre del año dos mil veinte, en forma reiterada dan cortes al suministro de agua del pozo sin razón fundamentadas mediante el corte de luz. Añade que en abril del mismo año, acordaron pagar $10.000 por concepto de energía eléctrica que consume la bomba instalada en el pozo, a lo que da cumplimiento los 30 de cada mes. Estima, que los recurridos con su actuar el actuar ilegal y arbitrario de han vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, consagrados en Artículo 19 N° 1 y 24 de la Carta Fundamental. Finalmente, y en mérito de las normas que cita, pide que esta Corte acoja el pr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre materia, se rechaza, sin costas, el recurso de recurso de protección interpuesto por Sandra Leonor Henríquez Zúñiga, en contra doña Miriam Del Carmen, don Exequiel Alex, don Fernando De La Cruz, y don Raúl Exequiel, todos Henríquez Zúñiga. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Guillermo Arcos Salinas.- ROL 2381-2020-PROTECCION
Texto Completo (Preview)
Chillán, doce de julio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que comparece doña Sandra Leonor Henríquez Zúñiga, quien se individualiza, interponiendo de protección en contra doña Miriam Del Carmen, don Exequiel Alex, don Fernando De La Cruz Henríquez Zúñiga, y don Raúl Exequiel Henríquez Zúñiga, todos Henríquez Zúñiga. Para fundar su acción, la recurrente señala que es dueña de acciones y derechos
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