SIN INFORMACION

JUAN ENRIQUE MALDONADO CRUCES/PROYECCION INMOBILIARIA S.A Y OTRO

Rol

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Pablo Iván González Sepúlveda, abogado, en representación de don Juan Enrique Maldonado Cruces, deduciendo recurso de protección en contra de Essbio S.A. y conjuntamente contra Inmobiliaria Proyección S.A., señalando que los hechos que motivan el recurso son los siguientes: 1. Que el inmueble ubicado en calle Las Heras 1470 de la ciudad de Concepción, es de propiedad y forma parte de la comunidad hereditaria Maldonado Bórquez y actualmente sirve como lugar de trabajo de los herederos. 2. Que el viernes 16 de abril de 2021 se produce una rotura en una matriz de la compañía Essbio S.A., produjo una filtración que socavó el terreno contiguo al inmueble ubicado en calle Las Heras 1470 ciudad de Concepción, lo cual a su vez provocó el derrumbe de una de las murallas laterales del inmueble, todo lo cual se ve agravado por las labores de movimiento de tierra, que existen actualmente en la propiedad contigua, en la cual se proyecta una construcción en altura (16 pisos), a cargo de una de las recurridas Inmobiliaria Proyección S.A y de la Constructora Carran S.A., las cuales han provocado fisuras de cierta consideración en todo el terreno, tanto en la calle como en la calzada aledaña al inmueble, afectándose el estado calmo habitual de la vida de los residentes, el que ha sido violentamente interrumpido, desde que, tanto la empresa Inmobiliaria - constructora como la recurrida Essbio S.A, han generado daños sin efectuar las debidas reparaciones o medidas de mitigación. Reclama que la omisión de los trabajos debidos por la recurrida, en cuanto a reparación de las roturas de cañerías y matriz, atentan actualmente contra el derecho de propiedad, específicamente el uso y goce pacífico del hogar, pues con la falta de cumplimiento de toda norma de seguridad y mitigación de impacto se han turbado las facultades de uso y goce inherentes al bien inmueble, que es el hogar de la familia de su representado, así como también se ha puesto en riesgo la integridad física

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que el recurrente estima vulnerada las garantías constitucionales previstas en los numerales 1º y 24º del artículo 24 de la Constitución Política de la República, pues debido a la rotura de la matriz de agua potable, el agua que afloró a la superficie socavó el terreno de su propiedad, afectando a ésta y como consecuencia la salud mental del recurrente y de su grupo familiar. CUARTO: Que se debe dejar constancia que el recurrente se desistió de la acción respecto a la recurrida Inmobiliaria Proyección S.A., por haber llegado a una transacción. En consecuencia, la única recurrida vigente es la empresa ESSBIO S.A. QUINTO: Que la recurrida ESSBIO S. A., señala que la rotura del arranque de agua potable fue reparada el 13 de abril del año en curso y que el escurrimiento de aguas no afectó a la propiedad de la recurrida, ya que el curso de las mismas se dirigió hacia otro sector. Además, señala que el incidente no tuvo relación con los hechos que afectaron la propiedad de la recurrente. SEXTO: Que como puede apreciarse, los daños que el recurrente dice que sufrió producto de la rotura del arranque de agua potable se encuentra discutida por parte de ESSBIO, ya que ésta sostiene que no tiene relación directa; por ende, el asunto no puede ser dilucidado en esta sede cautelar. Del mismo modo, los detrimentos de carácter patrimonial que el recurrente dice haber sufrido con el socavón, tampoco puede ventilarse en esta sede cautelar, pues aquella materia requiere de un procedimiento de lato conocimiento, en el cual se rinda prueba al respecto. Finalmente, y como lo sostiene la recurrida ESSBIO, el socavón, producto de la rotura de la cañería de arranque de agua potable, fue reparada el 13 de abril del año en curso, fecha a partir de la cual no ha existido ningún reclamo sobre escurrimiento de aguas hacia la superficie. SÉPTIMO: Que uno de los presupuestos de la acción de protección es que el de

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Iván González Sepúlveda, en representación de JUAN ENRIQUE MALDONADO CRUCES, en contra de ESSBIO. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactó el ministro suplente Reynaldo Eduardo Oliva Lagos, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por hacer cesado en sus funciones y haber retornado a su tribunal de origen. Rol Nº 3784-2021-Protección. � HENRÍQUEZ VIÑAS, Miriam; “Acción de Protección”, Cuadernos Jurídicos de la Academia Judicial, Ediciones Der, 1ª edición, octubre 2018, Santiago de Chile, página 39. 1

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Pablo Iván González Sepúlveda, abogado, en representación de don Juan Enrique Maldonado Cruces, deduciendo recurso de protección en contra de Essbio S.A. y conjuntamente contra Inmobiliaria Proyección S.A., señalando que los hechos que motivan el recurso son los siguientes: 1. Que el inmueble ubicado en calle Las Heras 1470 de la ci

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