GONZALEZ GONZALEZ JEAN PIERRE / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 15 de junio del año en curso, deduce acción de amparo doña Ingrid González Márquez, en favor de su hijo, Jean Pierre González González, de 26 años de edad, en contra del Centro de Detención Preventiva Santiago Uno de Gendarmería de Chile y de los internos de dicho lugar, por amenaza a la seguridad personal del amparado. Señala que, el amparado se encuentra recluido en el C.D.P. Santiago Uno, y adolece de problemas psiquiátricos, que lo han llevado a sufrir amenazas de muerte de parte de algunos internos de la Unidad Penitenciaria mencionada, solicitando, que se ordene trasladar a su hijo, a un Centro Psiquiátrico. Lo anterior, con el fin de tratar la esquizofrenia y bipolaridad que padece. Refiere que ha sido trasladado a diversos Módulos del Recinto Penal donde se encuentra, e incluso luego de permanecer en el Hospital ASA, de la referida Unidad Penal, fue dado de alta y devuelto a la Población Penal, en la que no es comprendida su situación psiquiátrica, e incluso por los mismos Gendarmes, que ciertas veces lo golpean, al no poder controlar la fuerza que tiene el amparado, no siendo tratado según señala la recurrente, como corresponde a su discapacidad. Teme que se atente contra su vida, si es que no es trasladado en lo inmediato, a algún recinto de salud psiquiátrico, donde sea debidamente tratado. Acompaña a su presentación, para sostener sus asertos, certificados médicos del amparado, que dan cuenta que estuvo internado en la Unidad Psiquiátrica Comunitaria del Hospital Padre Hurtado, entre los días 28 de noviembre de 2016 y 20 de agosto de 2018, con diagnóstico de ingreso de esquizofrenia hebefrénica y abuso de sustancias múltiples; y con diagnóstico de egreso de esquizofrenia desorganizada, abuso de sustancias y cuadro endógeno, cuyo tratamiento incluye medicamentos, a saber, sertralina, risperidona, carbonato de litio y clonazepam. Agrega dicho informe, que ingresa al mencionado Hospital, luego de múltiples
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Jean Pierre González González, en cuanto se reitera la orden de internación decretada por el tribunal de origen en un Hospital Psiquiátrico, que tenga cupo disponible, lo que deberá llevarse a cabo en el más breve plazo debiendo gestionarlo la unidad penitenciaria, tomando los debidos resguardos para su traslado. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2411-2021.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 15 de junio del año en curso, deduce acción de amparo doña Ingrid González Márquez, en favor de su hijo, Jean Pierre González González, de 26 años de edad, en contra del Centro de Detención Preventiva Santiago Uno de Gendarmería de Chile y de los internos de dicho lugar, por amenaza a la seguridad pers
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