SIN INFORMACION

MONTILLA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Naileth María Montilla Aguilar, ingeniera civil, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile por la omisión de pronunciamiento ilegal y arbitraria respecto de la solicitud de permanencia definitiva, solicitada el 13 febrero de 2020, vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Expone que doña Naileth Montilla ingresó al país en calidad de turista con el propósito de establecer y desarrollar su proyecto de vida en Chile, solicitando visa temporaria, que le fue otorgada. Posteriormente, el 13 de febrero de 2020, previo al vencimiento del permiso migratorio, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, bajo solicitud Nº 3282458. Explica que la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido consiste en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, toda vez que ha transcurrido 1 año y 4 meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado. Hace presente que de conformidad con los artículos 7 y 27 de Ley N°19.880, el principio de celeridad obliga a los órganos de la Administración a impulsar de oficio todos sus trámites y a actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9, se refiere al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Pide que se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido emitir pronunciamient

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de doña Naileth María Montilla Aguilar y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° 4339-2021-Protección Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur y el Abogado Integrante señor Francisco Ferrada Culaciati.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Pablo Peñaloza y en contra de éste el abogado Nicolás Cornejo, iniciando la audiencia a las 9:50 horas, concluyendo a las 10:02 horas. San Miguel, a 12 de julio de 2021. San Miguel, a doce de julio de dos mil veintiuno. A los folios 52975 y 52982: Téngase presente. Al folio 53111: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que c

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