FISCALIA POZO ALMONTE CONTRA FLORES MOLLO SIMON
Rol
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos RUC 2010048076-0, RIT O-94-2021, el abogado sr. Fabricio Troncoso Parra, defensor penal privado, recurre de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de mayo pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, conformada por los Jueces titulares, sres. Andrés Provoste Valenzuela, Rodrigo Villar Bustamante y Cristián Alfonso Durruty, que condena a Simón Flores Mollo, a sufrir la pena corporal efectiva de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, en calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1 de la misma ley, sorprendido el 11 de septiembre de 2020, en la comuna de Pozo Almonte. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Troncoso formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y para fundarla explica que su representado fue condenado por haberse acreditado que el 11 de septiembre de 2020, siendo las 13:00 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de la Policía de Investigaciones realizaba labores en la comuna de Pozo Almonte, fue observado cuando concurría a un domicilio denunciado por venta de drogas, por lo que al salir de allí efectuaron un seguimiento, advirtiendo que se dirigía a la Ruta A-16 km 5 de Pozo Almonte, llegando a un lugar donde desenterró una bolsa de nylon con paquetes en su interior, y al ser fiscalizado el personal policial constató la existencia de 23 paquetes contenedores de marihuana, con un peso de 13 kilos 223,30 gramos. Luego expresa que en el fallo se estableció en favor del
Fundamentos
fundamentos de la nulidad y el representante del ente persecutor solicitó su rechazo. TERCERO: Pues bien, para resolver es necesario asentar de inmediato que consta de la sentencia recurrida que en el alegato de apertura, la defensa dijo “…que no discute la participación ni el grado de desarrollo del delito, queriendo el justiciable colaborar en forma sustancial, por lo que declarará en estrados…”, y en el de cierre sostuvo “…que el acusado colaboró en esclarecer lo ocurrido y la participación que a él le cabe, como autor del ilícito, aportando incluso los nombres de los sujetos que lo contrataron y con quienes se contactó para concretar el tráfico, debiéndosele imponer una pena proporcional.”. En el
Fallo
fallo se estableció en favor del sentenciado la minorante del numeral 9 de artículo 11 del Código Penal, porque renunció a su derecho a guardar silencio, admitió los hechos por los cuales se le acusó y el elemento subjetivo, aportando las identidades de las personas que tuvieron participación en el delito, y, dado que también se acreditó la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo Código, por haber sido condenado con anterioridad por el mismo ilícito, se procedió a su compensación racional, sin embargo, en esa determinación se vulneró el artículo 22 de la Ley 20.000 al no reconocerse la “colaboración” eficaz, a pesar que el imputado contribuyó al esclarecimiento de los hechos, y permitió la identificación de los responsables, proporcionando las identidades de los dueños de la droga, ayudando también a determinar las rutas por las cuales ingresa el producto desde Bolivia, información que ha permitido controlar y evitar la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esa Ley, por lo que debió reducirse la pena hasta en dos grados. Por último, diciendo que se debe reconocer el sacrificio del derecho constitucional a guardar silencio de su representado, y, dado que la ausencia del reconocimiento condujo a la aplicación de una sanción superior a la legalmente procedente, ya que pudo haber obtenido una rebaja de hasta dos grados de la pena, pide se acoja el recurso, se invalide la sentencia, y se dicte otra de reemplazo que reconociendo la
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Iquique, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: En los autos RUC 2010048076-0, RIT O-94-2021, el abogado sr. Fabricio Troncoso Parra, defensor penal privado, recurre de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de mayo pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, conformada por los Jueces titulares, sres. Andrés Provoste Valenzuela, Rodrigo Villar Bustaman
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