SIN INFORMACION

GONZÁLEZ FARFÁN MARYORIS EVELYN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Maryoris Evelyn González Farfán, ciudadana venezolana, residente en su país de origen, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al informar el cierre de la tramitación de la visa de responsabilidad democrática de la recurrente, mediante la Resolución Exenta Nº 2/20315/2020 del Consulado General de Chile en Caracas, de fecha 09 de noviembre de 2020. Expone que la amparada es conviviente civil de don José Alejandro Morales Ceballos, residente temporal en Chile, con solicitud de residencia definitiva en trámite. Agrega que con fecha 24 de julio de 2019 solicitó Visa de Responsabilidad Democrática, la que fue acogida a trámite, siendo citada para entregar documentos y pagar el arancel respectivo. En este contexto, afirma que el 09 de noviembre de 2020 se dictó la Resolución Exenta impugnada, de carácter masivo, que puso término a su solicitud. Los

Fundamentos

motivos de la resolución, que transcribe, dan cuenta de que se invocó por la autoridad el cierre de fronteras por Covid 19, la necesidad de dictar un acto terminal atendido el tiempo de tramitación del proceso administrativo, lo dispuesto en el artículo 63 del DL N° 1094, decidiendo, en definitiva, rechazar la solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 Nº 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2º y 15 Nº 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 102 del 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Considera que la recurrida, mediante una resolución masiva, sin ningún tipo de asidero en el presente caso concreto, una limitación al derecho a la libre circulación de la amparada, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela. Por lo anterior, argumenta que el acto impugnado ha vulnerado la liberad personal de la amparada, en cuanto a su libre circulación, conforme lo dispone el artículo 19 N° 7 a) de la Constitución Política de la República. A su vez, atribuye ilegalidad al referido acto, puesto que considera que la Visa de Responsabilidad Democrática corresponde a un tipo de visa temporaria en Chile, de modo que el venezolano que la obtiene, puede venir a Chile invocando su residencia regular, aun cuando la frontera esté cerrada. En este sentido, afirma que lo resuelto vulnera el artículo 22 de la Ley de Extranjería. Además, afirma que el plazo de seis meses para concluir el procedimiento administrativo no puede ser utilizado en contra del administrado, puesto que ha sido previsto en su beneficio. Además, considera vulnerados los principios de congruencia, al no explicar cuáles son los requisitos de ingreso incumplidos, y de motivación. Finalmente, solicita acoger el presente arbitrio, y dejar sin efecto el rechazo de la Visa de Responsabilidad Democrática tramitada bajo el número 609887; ordenar al Consulado de Chile en Caracas citar a la amparada, en un plazo no mayor a 30 días, para que entregue los antecedentes relacionados a su Visa de Responsabilidad Democrática oportunamente solicitada; y ordenar al Consulado de Chile en Caracas resolver dicha solicitud conforme a Derecho, de la siguiente forma: a. Usando los criterios y requisitos vigentes al momento de ingresarse la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, esto es, 24 de julio de 2019, sin considerar los requisitos adicionales que ahora tiene la Visa de Responsabilidad Democrática; b. Dando las facilidades y otorgando los salvoconductos necesarios para traspasar el cierre de las fronteras ordenado por el Decreto Supremo Nº 102 de 2020 para su decisión, por cuanto la visa de residente temporal objeto de este procedimiento constituye la residencia regular en Chile requerida para superar el bloqueo fron

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se rechaza la acción constitucional interpuesta, en favor de doña Maryoris Evelyn González Farfán, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena a la repartición publica recurrida que dentro de un plazo de diez días, cite a la amparada al ́ Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación que le sea requerida de manera precisa con anterioridad y suficiente antelación a esa época y resolver la solicitud de visa, como en derecho corresponda, dentro de igual plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2475-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 11: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Maryoris Evelyn González Farfán, ciudadana venezolana, residente en su país de origen, y en contra de la Direc

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