ARENAS CHÁVEZ ARNALDO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, consta resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en que
Fallo
se declara incompetente para conocer de los presentes autos, en atención a que el amparado se encuentra privado de libertad en la ciudad de Cauquenes, razón por la que remite los antecedentes a esta Corte. Así, se remite el recurso de amparo interpuesto por don Jaime Arenas, sin patrocinio de abogado, en favor de su hijo ARNALDO ANDRÉS ARENAS CHÁVEZ, persona privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, alegando que existe un hostigamiento diario hacia su hijo, por cuanto no lo dejarían trabajar a pesar de haber terminado su 4° medio y hecho varios cursos, además de tener buena conducta. Agrega el recurrente, que el amparado lleva seis años recluido y que busca su libertad pero le ponen trabas, debido a un altercado que tuvo con un Gendarme en Curicó, quien le habría faltado el respeto delante del recurrente. Finalmente, no plantea peticiones específicas. SEGUNDO: Que se pidió informe a Gendarmería de Chile, compareciendo el mayor Roberto Medina Retamal, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, el 9 de los corrientes, a folio 4, y evacúa su informe. Para contextualizar señala que el amparado es Arnaldo Andrés Arenas Chávez, condenado por delitos de microtráfico, maltrato de obra a Gendarme, homicidio simple, hurto simple y pena sustitutiva de multa, iniciando su condena el 01 de diciembre de 2014, debiendo cumplirla el 02 de diciembre de 2023. Agrega que tiene un alto compromiso del
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Talca, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, consta resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en que se declara incompetente para conocer de los presentes autos, en atención a que el amparado se encuentra privado de libertad en la ciudad de Cauquenes, razón por la que remite los antecedentes a esta Corte. Así, se remite el recurso
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