TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ MARCELO ALEJANDRO GONZÁLEZ VILLACURA

Rol

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT 94-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, recurre de nulidad el defensor penal público don Salvador Wasserman Rosinsky, en representación del sentenciado Marcelo Alejandro González Villacura, contra la sentencia dictada el 29 de mayo pasado, que condenó a su defendido a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y accesorias legales, como autor de un delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° en relación al 1°, ambos de la ley 20.000; en base a la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297, ambos del mismo cuerpo legal, en cuanto en el

Fallo

fallo existen razonamientos y valoraciones que contradicen el principio lógico de la razón suficiente. Señala que, con arreglo a los criterios contenidos en las normas citadas, la sentencia no realiza una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren favorables o desfavorables al acusado, como tampoco realiza la valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, y en específico, en cuanto en el fallo existen razonamientos y valoraciones que contradicen el principio lógico de razón suficiente al no contar el juez con prueba que permita solventar el estándar de duda razonable planteada por el marco legal del art. 4 y 340 del Código Procesal Penal. Lo anterior, puesto que el sentenciador construye el elemento subjetivo del tipo penal, esto es el conocimiento del imputado sobre la droga que se incluía en la encomienda, sólo y a propósito de su propia declaración sin la ayuda de ningún otro medio probatorio, lo que no sólo se altera la esencia de la declaración del acusado -que debe tomarse como un medio de defensa y no como prueba de cargo- sino que además sólo se cuenta con ese relato, lo que de alguna manera es insuficiente para desvirtuar el propio contenido de la declaración. SEGUNDO: Que, en el motivo noveno del fallo recurrido, el tribunal pondera la prueba rendida en el juicio. En el motivo siguiente señala que “la calificación jurídica del

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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT 94-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, recurre de nulidad el defensor penal público don Salvador Wasserman Rosinsky, en representación del sentenciado Marcelo Alejandro González Villacura, contra la sentencia dictada el 29 de mayo pasado, que co

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