SIN INFORMACION

VARGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Francisco Vega Méndez, abogado, en representación de Georgina Vargas Marchant, comerciante, cédula nacional de identidad N° 5.862.187-0, con domicilio en calle Manuel Baquedano N° 652, Arica, y deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, representada legalmente por el Alcalde don Gerardo Alfredo Espíndola Rojas, ambos domiciliados en calle Rafael Sotomayor 415, Arica, denunciando como acto ilegal y arbitrario la no renovación de sus patentes de alcoholes, con vulneración de las garantías previstas en los numerales 2°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que es titular de las patentes definitivas de alcoholes enroladas bajo los N°s 4-372 y 4-1325, la que adquirió en la Ilustre Municipalidad de Arica, y que se encuentra pagada por el período correspondiente al segundo semestre del año 2020. Indica que explota dichas patentes en calle Manuel Baquedano N° 652 Y calle O´Higgins N° 551, en el sector centro de la comuna de Arica.

Fundamentos

Considerando que el plazo para renovar dicha patente vencía el treinta y uno de enero del presente año, afirma que antes de su vencimiento, envió los antecedentes a la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Arica para efectuar el pago respectivo; no obstante, refiere que no se le permitió efectuar el pago y se le comunicó que existe una orden de no recibir el pago de dicho tributo y, acto seguido recepcionó en su local comercial una copia de los decretos alcaldicios N°s 1166/2021 y 1167/2021 que le negaban la renovación de las patentes argumentando la existe un acuerdo del Concejo Municipal que dispuso la cancelación de la patentes fundado principalmente en un supuesto informe negativo emitido por la Junta de Vecinos “Padre Memo”. Refiere que la no renovación de la patente comercial le ha acarreado perjuicios económicos, debido al cierre del local por no contar con la patente para su funcionamiento. Destaca que adquirió la patente de manera lícita, que ha cumplido con la normativa vigente, y que la ha mantenido vigente por más de 20 años, siendo el instrumento con el que ha trabajado para dar sustento a su familia y sus trabajadores. Sostiene que la decisión de la autoridad es ilegal y arbitraria, pues se funda en elucubraciones, dado que su parte cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 19.925, y no ha incurrido en ninguna circunstancia bajo la cual se pueda cancelar, suspender la patente, o clausurar el local. Hace presente que el informe de la Junta de Vecinos adolece de parcialidad y de ilegalidad en su procedimiento de votación, según la declaración jurada ante Notario y acompañada a este recurso, emitida por la secretaria de la Junta Vecinal “Padre Memo”, doña Liliana Osorio Flores, de lo que se desprende que la negatividad del informe es producto de una persecución hacia los locales comerciales de la recurrente por parte de su Presidente. Precisa que la ilegalidad se genera porque la negativa debe estar legalmente fundamentada, en un procedimiento donde deben intervenir el Alcalde, el Concejo Municipal, y el informe de la Junta de Vecinos, solo de manera consultiva, pero no decisoria, con el quórum mínimo de votos exigido por la ley. Refiere que respecto de los decretos alcaldicios antes mencionados, se interpuso recurso de reconsideración administrativa, el que fue rechazado mediante decreto alcaldicio N° 3294 de 4 de mayo de 2021, notificado personalmente a la recurrente el 17 de mayo del año en curso. En cuanto a las garantías vulneradas, alude a la igualdad ante la ley, pues la recurrida sin justificación alguna ni mediando un procedimiento legalmente tramitado, decide privarlo de la patente de alcoholes, generándole enormes perjuicios, e incurriendo en discriminación y/o trato diferenciado respecto de los distintos establecimientos de venta de alcoholes que se encuentran a menos de veinte metros de su local. También denuncia la vulneración del derecho a desarrollar cualquier actividad económica, teniendo en co

Fallo

se acuerda “No Renovar", la Patente de Alcohol Rol N° 4-372 con giro “Depósitos de Bebidas Alcohólicas", ubicada en calle Manuel Baquedano N° 652, Arica, a nombre de la recurrente, decisión adoptada de conformidad a lo expuesto en la respuesta negativa de la Junta Vecinal N°29 “Padre Memo" de 9 de diciembre del 2020, en el que se manifestó que, por mayoría absoluta, se determinó el rechazo de la renovación de la patente de alcoholes, indicándose como razones la venta de licor a personas en manifiesto estado de ebriedad, incivilidades en las inmediaciones del lugar por parte de las personas que adquieren alcohol, y la no mantención de diálogo con la comunidad; el informe técnico e histórico N° 454 emitido por la Prefectura de Carabineros Arica Respecto del informe de Carabineros, dando cuenta de criminalidad en el sector, y que habiendo tomado contacto con la Junta de Vecinos, luego de una visita inspectiva, se constató que existe una problemática para los residentes, por la acumulación de personas indigentes que realizan desórdenes y daños en los alrededores, concluyendo dicho informe que no es factible la renovación de la citada patente y; el informe N° 2 de la Dirección de Prevención y Seguridad humana del Municipio, que dio cuenta de los datos estadísticos delictuales del sector. Al respecto, se pudo visualizar que en el radio de cien metros desde la dirección del solicitante de renovación de patente, se reconoce una frecuencia de 80 casos policiales, siendo los principale

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Arica, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Francisco Vega Méndez, abogado, en representación de Georgina Vargas Marchant, comerciante, cédula nacional de identidad N° 5.862.187-0, con domicilio en calle Manuel Baquedano N° 652, Arica, y deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, representada legalmente por el Alcalde don Gerardo Alfredo Espíndola

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