4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DARQUEA FIGUEROA RODRIGO/NOVARTIS CHILE S.A.

Rol

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en azada, a excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a duodécimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en esta causa dedujo apelación la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de diciembre de 2020, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó en todas sus partes la demanda de término de arrendamiento por no pago de servicios y de pago de servicios domiciliarios, gastos comunes, multas pactadas e indemnización por daños, e impuso al demandante el pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a la suma equivalente a 10 UF, más las costas de la causa. Pide se enmiende conforme a derecho la referida sentencia, revocándola en todas sus partes, y declarando, en definitiva, que se acoge la demanda de terminación de contrato entablada por su parte, dando lugar a la indemnización de perjuicios solicitada. Segundo: Que en la demanda y sus rectificaciones posteriores, se alega por la recurrente que mediante instrumento privado de fecha 6 de junio de 2016, se celebró contrato de arriendo entre su parte y don Giovanni Guerra Peres, respecto del inmueble ubicado calle Gustavo V N°115, departamento 1004, estacionamientos 13 y 14 y bodega 8, de la comuna de Las Condes, para uso habitacional, pactándose una renta mensual anticipada ascendente al equivalente en pesos a 36,53UF, la que debía pagarse a más tardar el día 6 de cada mes. Asimismo, se refiere que el contrato inició con fecha 6 de junio de 2016, siendo pactado por doce meses, renovable automática y sucesivamente por igual período, salvo aviso con sesenta días de anticipación. Se expone que, entre las cláusulas del contrato, se pactó para el caso de atraso en el pago de la renta, una multa de 0,3% de la renta por cada día, sin perjuicio de la facultad de ponerle término de inmediato si la demora durase más de quince días, obligándose, además, el arrendatario a restituir el inmueble en las condiciones que se le entregó y recién pintado. A su turno, a dicho contrato, la demandada concurrió constituyéndose en calidad de codeudora solidaria. En cuanto a los incumplimientos cuya indemnización demanda, explica que la arrendataria no pagó las rentas devengadas, desde el mes de enero a noviembre de 2019, las que ascienden a un monto total equivalente en pesos a 401,83UF, más las rentas que se devenguen hasta la fecha que se declare terminado el contrato, considerando que la propiedad fue restituida el día 28 de noviembre de 2019. A su turno, demanda por concepto de gastos comunes adeudados a septiembre de 2019, la suma de $10.524, y por los meses de octubre y noviembre del mismo año, la suma de $174.286 y $150.886, más aquellos montos que se adeuden por concepto de electricidad, agua potable y demás consumos domiciliarios. Refiere en cuanto a la multa, que esta, contada desde la mora en enero, al día 28 de noviembre de 2019, asciende a la suma equivalente a 209,97UF, a la que debería adicionarse aquella que se devengue por los días que transcurran hasta la declara

Fallo

fallo en alzada estimó como no controvertidos el cúmulo de hechos que refiere en su considerando tercero, los que se reproducen íntegramente. Noveno: Que previo a resolver respecto de la pertinencia de lo pretendido por las partes, resulta necesario plasmar algunos aspectos propios del contrato de arrendamiento de que se trata, referidos a su naturaleza jurídica y las principales obligaciones que esta especie de convención impone a las partes. Así las cosas, el contrato de arrendamiento se define en el artículo 1915 del Código Civil en los siguientes términos: “(…) un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”. Dicho concepto es coincidente con aquél dado por el Diccionario de la lengua española, que define la voz arrendar como: “Ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios”. Entre sus características relevantes a los efectos de lo discutido en el presente juicio, debe destacarse su naturaleza de contrato bilateral, como expresamente lo indica el artículo 1915 del Código Civil, que origina obligaciones tanto para el arrendador como para el arrendatario, siendo aquellas de la esencia el que el uno entregue temporalmente una cosa, o cumpla un servicio o ejecute una obra material, y el otro pague un precio a cambio. Es igualmente un contrato oneroso, porque reporta

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia en azada, a excepción de sus considerandos sexto a duodécimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en esta causa dedujo apelación la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de diciembre de 2020, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica