IMPUTADO: FRANK SEBASTIAN NAVARRO GRANDON, CHRISTOPHER DAN REYES ESCARTIN
Rol
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído: 1°) Que, el artículo 1° de la Ley N° 18.216 que establece penas que indica, como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, dispone: “La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional, b) Reclusión parcial, c) Libertad vigilada, d) Libertad vigilada intensiva, e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34, f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.”. Y a continuación, en su inciso segundo manda: “No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley N° 17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código”. 2°.- Que, conforme a la norma reproducida precedentemente, la jueza a quo decidió en su oportunidad de acuerdo a la ley vigente, negar lugar a conceder la pena sustitutiva impetrada. Así las cosas, la defensa del sentenciado, presentó un requerimiento ante el Excmo. Tribunal Constitucional, con el objeto que dicho órgano jurisdiccional declarase la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma contenida en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N°18.216, en relación con este proceso. El citado tribunal, conociendo de dicha materia en los autos Rol N° 10.201-2021, dictó sentencia definitiva el 16 de junio pasado, en la que, por mayoría de sus integrantes, acogió el requerimiento en relación al inciso
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.216 y el artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la sentencia dictada el once de enero pasado, por el Juzgado de Garantía de Cañete, en su parte apelada, esto es, solo en cuanto denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al sentenciado FRANK SEBASTIAN NAVARRO GRANDON, y en su lugar se decide que dicha pena sustitutiva le queda concedida respecto de la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio que le fue impuesta en calidad de autor del delito contemplado en la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, cometido el 15 de julio de 2020, por igual plazo y con las condiciones que señala el artículo 16 de la citada ley. Comuníquese de inmediato al juzgado de origen y devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-40-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de julio de dos mil veintiuno. Visto y oído: 1°) Que, el artículo 1° de la Ley N° 18.216 que establece penas que indica, como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, dispone: “La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión c
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