4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

RODRÍGUEZ / ALLENDES -C/F-

Rol

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que comparece doña Valeria Schiappacasse Otey, por la demandante, y de conformidad con artículo 764 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los artículos 766, 770 y 771 del mismo Código, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 2 de agosto de 2019, librada por la titular del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso. Segundo: Que, en primer lugar, la recurrente funda su casación en la forma en la causal del número 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por contener decisiones contradictorias. En segundo término, basa su casación formal en la causal del número 9 del mismo artículo, es decir, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Tercero: Que en lo que hace a la primera causal de nulidad formal, señala la impugnante que el fallo contendría decisiones contradictorias. Esto porque en su

Fundamentos

considerando décimo señala que: “Respecto a la necesidad de que el actor esté privado o destituido de la posesión (…), debe considerar el tribunal que la actora rindió prueba documental que acredita su dominio e incorporó una copia simple de peritaje evacuado en el juicio de deslindes Rol 1438-2009 que se tramitó en el 2° Juzgado Civil de esta ciudad. Dicho informe pericial concluye que la construcción que motiva el juicio se encuentra ubicada en parte el Lote N° 59 y en parte en el predio de la actora. Esa conclusión se explica con claridad en el plano de fojas 17 en el que se muestra que la construcción denunciada se ubica en ambas propiedades. Así, y siguiendo las conclusiones de este informe, se podría tener por acreditada la ocupación de parte del predio de la demandante por una de las demandadas. Sin embargo, y más allá de las consideraciones que se puedan efectuar respecto a la valoración que se pueda dar en este juicio a la copia de un informe pericial evacuado en otra causa, lo cierto es que las conclusiones a que arriba dicho informe se encuentran contradichas con la prueba rendida en este juicio”. Asimismo, indica que el mismo considerando se señala que “consta en autos a fojas 115 el documento denominado “Informe de visita técnica”, suscrito por el arquitecto Héctor Oyarzún Hanke. Dicho documento fue ratificado por el profesional en su declaración testimonial a fojas 129 (…), en él, el profesional concluye que no es efectivo que los demandados hayan edificado dentro de la propiedad de la demandante”. Por último, indica que “la misma circunstancia fue comprobada por esta Juez en la inspección personal del tribunal cuya acta se agregó a fojas 231. En dicha oportunidad el tribunal comprobó que la situación de hecho del lugar, en sus deslindes y en relación a la construcción objeto del juicio, es la que describe el arquitecto señor Oyarzún Hanke, esto es, que ésta se ubica completa y exclusivamente en el terreno que corresponde al lote N° 58 y no afecta en parte alguna el inmueble de la demandante. Lo constatado por el tribunal constituye plena prueba conforme al artículo 408 del Código de Procedimiento Civil. Que en consecuencia (…) la actora no está privada de la posesión de parte alguna de su predio (…) Dicha ausencia deviene necesariamente en el rechazo de la demanda”. Cuarto: Que, según la recurrente, la decisión contradictoria diría entonces relación con que a pesar que se podría otorgar valor probatorio al informe pericial acompañado en autos y que corresponde a la causa Rol Nº 1438-2009 que se tramitó en el 2° Juzgado Civil de Valparaíso,

Fallo

fallo contendría decisiones contradictorias. Esto porque en su considerando décimo señala que: “Respecto a la necesidad de que el actor esté privado o destituido de la posesión (…), debe considerar el tribunal que la actora rindió prueba documental que acredita su dominio e incorporó una copia simple de peritaje evacuado en el juicio de deslindes Rol 1438-2009 que se tramitó en el 2° Juzgado Civil de esta ciudad. Dicho informe pericial concluye que la construcción que motiva el juicio se encuentra ubicada en parte el Lote N° 59 y en parte en el predio de la actora. Esa conclusión se explica con claridad en el plano de fojas 17 en el que se muestra que la construcción denunciada se ubica en ambas propiedades. Así, y siguiendo las conclusiones de este informe, se podría tener por acreditada la ocupación de parte del predio de la demandante por una de las demandadas. Sin embargo, y más allá de las consideraciones que se puedan efectuar respecto a la valoración que se pueda dar en este juicio a la copia de un informe pericial evacuado en otra causa, lo cierto es que las conclusiones a que arriba dicho informe se encuentran contradichas con la prueba rendida en este juicio”. Asimismo, indica que el mismo considerando se señala que “consta en autos a fojas 115 el documento denominado “Informe de visita técnica”, suscrito por el arquitecto Héctor Oyarzún Hanke. Dicho documento fue ratificado por el profesional en su declaración testimonial a fojas 129 (…), en él, el profesional conc

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que comparece doña Valeria Schiappacasse Otey, por la demandante, y de conformidad con artículo 764 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los artículos 766, 770 y 771 del mismo Código, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia

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