SIN INFORMACION

BUENO VIDAL WILLIAMS CHRISTOPHER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que la autoridad recurrida tiene su sede en la ciudad de Puerto Montt y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra o) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N° Amparo-2768-2021.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso

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