1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOTO//GESTIÓN ECOLÓGICA DE RESIDUOS S.A.

Rol

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-5766-2019, RUC 1940212292-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de nueve de febrero de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Gonzalo Figueroa Edwards rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por don Félix Soto Fuentes en contra de Gestión Ecológica de Residuos S.A., sin costas. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se anule el fallo y se dicte otro en su reemplazo que acoja la demanda en cuanto a la pretensión de indemnización por daño moral derivado de accidente del trabajo, determinando en reemplazo que la empresa incumplió plenamente con la normativa pertinente del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando que en autos se demandó indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, sobre la base de los hechos que refiere, los cuales son controvertidos por la demandada, en el sentido que el actor puso en riesgo su vida por un actuar negligente e inseguro, siendo desestimada la acción. Añade que en ningún momento el tribunal a quo toma en consideración, al dictar sentencia, la declaración testimonial realizada por dos trabajadores de la faena, testigos aportados por su parte, sin entregar tampoco razón o motivo alguno, jurídico o legal, para entender el por qué esta prueba es descartada de plano para fallar a favor o en contra de la demanda de autos. Manifiesta que la sentencia derechamente ignora esta prueba, limitándose a factores netamente formales -en el caso, la recepción de procedimientos -sin considerar que el núcleo de la demanda era el ambiente laboral en el cual se desempeñaba el actor, donde en la práctica, los procedimientos de trabajo como aquel exhibido por la empresa no existían, sino que las funciones de los trabajadores debían realizarse privilegiando la rapidez por sobre el cuidado, la eficiencia por sobre la prolijidad, y el cumplimiento de instrucciones por sobre la observación de medidas de seguridad, todo lo anterior ordenado y motivado por los mismo empleadores que luego exhiben recepción de procedimientos como argumento único y suficiente para deslindarse de la responsabilidad contractual por sus decisiones, órdenes e instrucciones, a lo que añade que estas circunstancias no constan en documento alguno sino que deben ser probados por la vía testimonial, única vía probatoria al alcance de una persona puesta en una relación caracterizada por la verticalidad, como es la relación laboral. Finalmente indica que la prueba medular de la tesis contenida en la demanda simplemente fue ignorada, no fue valorada ni existe elemento alguno que permita entender lo contrario, sino que en el considerando décimo segundo derechamente acoge la defensa de la empresa, señalando que los comprobantes de entrega de procedimientos, firmados por el trabajador, serían suficientes para demostrar que la empresa demandada sí adoptó las medidas preventivas para que el actor desarrollase en forma segura y sin riesgos el trabajo. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, debe considerarse además que, al dictar sent

Fallo

fallo y se dicte otro en su reemplazo que acoja la demanda en cuanto a la pretensión de indemnización por daño moral derivado de accidente del trabajo, determinando en reemplazo que la empresa incumplió plenamente con la normativa pertinente del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando que en autos se demandó indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, sobre la base de los hechos que refiere, los cuales son controvertidos por la demandada, en el sentido que el actor puso en riesgo su vida por un actuar negligente e inseguro, siendo desestimada la acción. Añade que en ningún momento el tribunal a quo toma en consideración, al dictar sentencia, la declaración testimonial realizada por dos trabajadores de la faena, testigos aportados por su parte, sin entregar tampoco razón o motivo alguno, jurídico o legal, para entender el por qué esta prueba es descartada de plano para fallar a favor o en contra de la demanda de autos. Manifiesta que la sentencia derechamente ignora esta prueba, limitándose a factores netamente formales -en el caso, la recepción de procedimientos -sin considerar que

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C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. A los folios 11 y 12, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-5766-2019, RUC 1940212292-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de nueve de febrero de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Gonzalo Figueroa Edwards rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accident

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