JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

SCOTIABANK-CHILE / HIDALGO -C/F-

Rol

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ACOGE CASACIÓN

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Hechos

Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el apoderado de la ejecutante Scotiabank Chile, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva librada el 31 de diciembre del año 2019, por la magistrada doña Claudia Reveco Iglesias, jueza interina del Juzgado de Letras de La Calera, fundando su recurso en la causal establecida en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultrapetita, concretamente extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Segundo: Que el recurrente señala que el ejecutado solo opuso las excepciones contempladas en los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, concediéndose respecto de ellas el respectivo traslado, el que fue evacuado por el ejecutante haciéndose cargo de cada una de las excepciones hechas valer, quedando así determinadas las cuestiones controvertidas en el pleito. Tercero: Que, a pesar del contenido de esta discusión, la sentencia se habría extendido a cuestiones no sometidas a la decisión del tribunal, al no estar contempladas en ninguna de las excepciones que se hicieron valer por el ejecutado. En este extremo indica que en el

Fundamentos

considerando séptimo del

Fallo

fallo recurrido se dice explícitamente que antes de entrar en el análisis de las excepciones opuestas por el ejecutado, “primero que nada, corresponde hacer un análisis respecto de la validez de los pagarés a la orden” que sirven de título a la ejecución. A continuación, y en el mismo considerando, la sentenciadora establece que al existir una sociedad conyugal entre el deudor y su mujer, se habría hecho necesaria la autorización de la cónyuge al marido para suscribir los pagarés, y no cumpliéndose con dicha autorización en el contrato de mutuo y en el contrato de operaciones bancarias, éstos serían nulos de nulidad absoluta. Cuarto: Que, explica el recurrente que lo anterior, además de ser errado, en nada se relaciona con las excepciones opuestas. Señala que, como se indicó, la primera excepción opuesta fue la del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que los pagarés no tendrían mérito ejecutivo por no haber sido autorizada la firma del suscriptor ante notario. La segunda excepción también se fundó en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se amparó en que el pagaré no cumpliría con haberse pagado los impuestos que lo gravan de conformidad al Decreto Ley N° 3.475. La tercera excepción fue la del artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, y su argumentación es que el deudor habría efectuado diversos abonos a la deuda. La cuarta excepción se fundó en el artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, bajo el

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, doce de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el apoderado de la ejecutante Scotiabank Chile, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva librada el 31 de diciembre del año 2019, por la magistrada doña Claudia Reveco Iglesias, jueza interina del Juzgado de Letras de La Calera

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