SIN INFORMACION

SANCHEZ REYES GENESIS SOIRETH/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo don Ernesto Manríquez Mendoza, en representación y a favor de Génesis Soireth Sánchez Reyes, pasaporte venezolano Nº124648533, domiciliada en Venezuela, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de los siguientes antecedentes: Señala que la amparada vive en Venezuela, solicitó el 2 de diciembre de 2019 una Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) bajo el número de solicitud Nº774972. Esta solicitud fue acogida a trámite por el Consulado General de Caracas, que citó a la amparada para entregar su documentación requerida y realizar el pago del arancel de dicha visa entre el 31 de agosto y el 2 de septiembre de 2020. Indica que el 11 de noviembre de 2020 la amparada recibió, sin que siquiera tuviera la oportunidad de presentar su documentación, un correo masivo, que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Refiere que la Administración, como se aprecia, ha establecido, mediante una resolución masiva, sin ningún tipo de asidero en el presente caso concreto, una limitación al derecho a la libre circulación de la amparada, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos Sostiene que el derecho fundamental aquí vulnerado corresponde a la libertad de circulación, consagrada en la letra a) del numeral séptimo del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, En primer término, alega que el fundamento que se tuvo en vista para decidir, el cierre de fronteras ordenado el Decreto Supremo Nº102 del 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, es errado. En segundo lugar, que el plazo de 6 meses para concluir el procedimiento administrativo no puede ser utiliza

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta, en favor de Génesis Soireth Sánchez Reyes, solo en cuanto, deberá la repartición pública recurrida disponer que la autoridad correspondiente de sus dependencias en Venezuela proceda a continuar con la tramitación de la visa de responsabilidad democrática desde el estado en que quedó y que se pronuncie respecto de ella dentro del plazo de treinta días. Regístrese y comuníquese. Rol 2703-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo don Ernesto Manríquez Mendoza, en representación y a favor de Génesis Soireth Sánchez Reyes, pasaporte venezolano Nº124648533, domiciliada en Venezuela, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Cons

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