SEPÚLVEDA/PIÑERA
Rol
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE REPOSICIÓN / INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por la recurrida y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que la presentación efectuada en estos autos excede al ámbito de aplicación y las materias que deben ser conocidas mediante el presente arbitrio constitucional conforme a la redacción del artículo 20 de la Constitución Política de la República, pues si bien la autoridad respectiva ha decretado Estado de Excepción Constitucional atendida la actual situación de emergencia sanitaria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley N°18.415 y 41 y 43 de la Carta Fundamental, recae en el Presidente de la República adoptar medidas restrictivas a los derechos y garantías que en dichas normas se enuncian, decisión político-administrativa que no puede ser impuesta mediante la presente acción constitucional y que ratifica que dicha materia no puede ser conocida por esta vía. Es por estas razones que el presente recurso no podrá ser admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge la reposición y se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto al folio 1. Acordada con el voto en contra del Ministro sr. Carlos Gutierrez Zavala quien estuvo por rechazar la reposición planteada y continuar con la tramitación del presente recurso. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados sin formalidad alguna; Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7087-2021. (sac)
Fallo
por estas razones que el presente recurso no podrá ser admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge la reposición y se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto al folio 1. Acordada con el voto en contra del Ministro sr. Carlos Gutierrez Zavala quien estuvo por rechazar la reposición planteada y continuar con la tramitación del presente recurso. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados sin formalidad alguna; Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7087-2021. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de julio de dos mil veintiuno. A la presentación de folio 4: A lo principal: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por la recurrida y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan d
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