SIN INFORMACION

MORALES/A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 11 de septiembre de 2020, comparece doña Francisca Marycarmen Arauna Urrutia, abogada, interponiendo recurso de protección en nombre y a favor de doña Lorena Francisca Morales Rojas, estudiante, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por los actos u omisiones ilegales y arbitrarias de la recurrida de no depositar el monto correspondiente dentro de plazo legal en la cuenta bancaria designada en la solicitud del retiro del 10% del fondo total que mantiene la recurrente como beneficiaria de la pensión de sobrevivencia en la AFP recurrida sin perjuicio de haber transcurrido el plazo máximo legal para dicha entrega de fondos, conforme lo establecido en la Ley Nº21.248. En cuanto a los hechos, sostiene que el 03 de agosto del 2020, la recurrente, solicitó el retiro del 10% de los fondos que como beneficiaria de pensión de sobrevivencia de su difunto padre, a través del portal web que la AFP recurrida habilitó para tales efectos y se le asignó el número 16811916, posteriormente, sin obtener respuesta alguna, consultó a través la página web el estado su solicitud, la cual figuraba como rechazada, con un mensaje indicando que a través de correo electrónico se informarían los motivos, dicha comunicación hasta el día de hoy no ha llegado. Por ello, el 13 de agosto del 2020 ingresó una nueva solicitud de retiro del 10% de los fondos previsionales, siendo asignado como número de solicitud el 16812518, sin respuesta hasta la fecha. Por otra parte, expone que con fecha 21 de agosto ingresó consulta electrónica ante la Superintendencia de Pensiones, que respondió que derivaron su consulta a la AFP correspondiente, sin respuesta de fondo a sus requerimientos. Sostiene que la citada actuación, contraviene el derecho indubitado que le asiste, al ser beneficiaria de pensión de sobrevivencia respecto de los fondos previsiones que su difunto padre mantenía en el AFP recurrida al momento de fallecer, según l

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia que, en un caso idéntico al de estos autos, así lo ha establecido, en Rol 97329-2020. Que también cita fallos de distintas Cortes de Apelaciones del país, al declarar de plano inadmisibles acciones de protección. Concluye que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 21.248 y los diversos Oficios Ordinarios de la Superintendencia de Pensiones queda claro que su parte, no tenía otra opción más que validar los datos de la parte recurrente de autos con terceros generándose inconsistencias de información y/o sistemas, lo que generó un retraso en el pago, no existiendo en la especie ninguna conducta que reprocharle. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se rechace el recurso en todas sus partes el presente recurso de protección, con costas TERCERO: Que habiéndose conferido traslado a la recurrente señala en cuanto a la informado por la AFP recurrida, no dice relación con el recurso de protección impetrado por su parte, ya que se interpone por el acto arbitrario e ilegal de la AFP recurrida de no entregar el 10% de los fondos previsionales solicitados respecto del fondo de sobrevivencia de la que es beneficiaria, siendo el causante su difunto padre. Plantea que, nunca ha sido un hecho contradictorio que la AFP Provida S.A. realizó el pago del retiro solicitado por su parte respecto de su fondo personal. Lo que motivó este recurso es la perturbación de un derecho de la que es beneficiaria, al haber recibido parte y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo a folio 42: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 11 de septiembre de 2020, comparece doña Francisca Marycarmen Arauna Urrutia, abogada, interponiendo recurso de protección en nombre y a favor de doña Lorena Francisca Morales Rojas, estudiante, en contra de Administradora de Fondos d

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