MINISTERIO PÚBLICO C/ TEOFILO ANTONIO HADDAD DÍAZ
Rol
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos: 1°) Que no existe diferencia sustancial entre los dos hechos que fueron imputados al requerido y, para desestimar la solicitud de sobreseimiento respecto del hecho número uno, la resolución en alzada se funda en una circunstancia fáctica que no fue descrita en el requerimiento presentado por el Ministerio Publico en contra del imputado. 2°) Que la infracción al artículo 318 del Código Penal debe estar referida a una situación de hecho que ponga en peligro realmente la salud pública, situación que no se desprende del mérito de la descripción del hecho número uno del requerimiento de autos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 93 letra f) del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de uno de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera y, en su lugar, se declara que se acoge íntegramente la solicitud de sobreseimiento definitivo presentado por la defensa y que, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, se sobresee definitivamente al imputado don Teófilo Antonio Haddad Díaz, por los dos hechos del requerimiento deducido en su contra, por el delito de infracción a las normas higiénicas y de salubridad contemplado en el artículo 318 del Código Penal. Comuníquese por la vía más expedita RIT 1663-2020, RUC 2000667752-6 N°Penal-1487-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 93 letra f) del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de uno de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera y, en su lugar, se declara que se acoge íntegramente la solicitud de sobreseimiento definitivo presentado por la defensa y que, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, se sobresee definitivamente al imputado don Teófilo Antonio Haddad Díaz, por los dos hechos del requerimiento deducido en su contra, por el delito de infracción a las normas higiénicas y de salubridad contemplado en el artículo 318 del Código Penal. Comuníquese por la vía más expedita RIT 1663-2020, RUC 2000667752-6 N°Penal-1487-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Djc ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a doce de Julio de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 09:39 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones modalidad videoconferencia, siendo presidida por el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y la Ministra Suplente Sra. Roxana Valenzuela Reyes, actuand
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