SIN INFORMACION

BUSTOS/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña MARIA VERÓNICA ORTÚZAR PHILLIPS, abogado, en favor de don VICENTE RUBÉN BUSTOS KNIGHT y deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo como carga, que al momento de la interposición del recurso estaba por nacer. Señala que solicitó a la recurrida incluir a su hijo recién nacido en su plan de salud, con la finalidad de que se encuentre cubierto por su plan de salud. En ese momento, le solicitaron firmar el FUN, y le informan que su plan subiría por aplicación del factor “grupo familiar”, a lo que el recurrente se ha negado, solicitando en distintas ocasiones que no se aplique dicho factor para aumentar el precio, a lo que la recurrida insistentemente no ha accedido. Con esto, se ha aplicado un factor de 1.8, correspondiente 0.8, a la inclusión de su hijo al plan de salud, a pesar de que este ya tiene 2 años de edad al 25 de enero de 2021. Sostiene que la incorporación de un hijo recién nacido al plan de salud de los padres, se encuentra cubierta por las disposiciones de la Ley 19.966 del Régimen General de Garantías de Salud. Agrega que la recurrida, al momento de incorporar a su hijo, multiplicó el precio base del plan por un factor de riesgo, desproporcionado, alcanzando un precio ilegal. Dicho factor de riesgo se basa en normas que se encuentran derogadas por el Tribunal Constitucional. Indica que el factor de riesgo aplicado es el denominado “Grupo Familiar”, determinado por edad y sexo, factor que es del todo discriminatorio. Explica que la recurrida se basa para cobrar, en la aplicación de la conocida “Tabla de Factores”, la cual se encuentra derogada en la actualidad por el Tribunal Constitucional. Asevera que el Artículo 38 ter de la Ley 18.933 es una norma que no puede ser aplicada por la Isapre, pues la sentencia pronunciada por e

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad del recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio. DÉCIMO: En cuanto a la alegación de extemporaneidad, esta deberá ser rechazada, en primer lugar, porque la recurrida no aporta ni señala antecedentes concretos para fundarla. Pero, además, considerando que el recurso no ataca la incorporación del hijo recién nacido al plan de salud, sino la negativa de la recurrida de adecuar el factor de “grupo familiar” en atención al cambio de tramo etario del niño, que cumplió 2 años en enero de 2021, siendo interpuesto el recurso de protección el 10 de febrero de 2021, es notorio que el recurso fue interpuesto dentro de plazo. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la alegación de incompetencia, esta también deberá ser rechazada, toda vez que es evidente que esta Ilustrísima Corte tiene competencia sobre hechos ocurridos en la comuna de Providencia. DÉCIMO: Que, por lo anteriormente señalado, se acogerá el recurso de protección interpuesto, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo.

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional, las Isapres no pueden aplicar alzas por tabla de factores en los contratos y adolece de Nulidad Absoluta. Destaca que los planes de salud no podrán experimentar alzas por razones de edad y sexo, debido a que la derogación del Tribunal Constitucional eliminó las normas que existían para elaborar las tablas de factores. Expresa que el precio aumentado de manera desproporcionada por la Isapre afectará su derecho de propiedad, al mermar su patrimonio, por tener que pagar un valor considerablemente superior al pactado. Sostiene que el cobro de un precio desproporcionado en comparación al plan que actualmente pagó por el solo hecho de incorporar una carga de un no nacido implica una discriminación arbitraria. Asevera que la acción ilegal y arbitraria de establecer unilateralmente un precio desproporcionado por la incorporación de su hijo, implica una expulsión forzada del sistema de salud y de su plan actual de salud, ya que por el valor resultará imposible mantenerlo. En virtud de lo expuesto, solicita que se ordene a la recurrida la reducción a 0.80, inmediata y retroactiva (desde el día 25 de enero de 2021 o el que corresponda en derecho) del factor de riesgo aplicado al menor Ismael Bustos Montes; y la devolución de todo monto cobrado en exceso, a partir de la fecha en la que Ismael Bustos Montes cambió de tramo, suma que deberá ser restituida debidamente reajustada y con la aplicación de los máximos intereses que permite la ley. SEGUNDO:

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña MARIA VERÓNICA ORTÚZAR PHILLIPS, abogado, en favor de don VICENTE RUBÉN BUSTOS KNIGHT y deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contr

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