1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUERRA/ANTOFAGASTA MINERALS S.A

Rol

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se tramitó esta causa RIT O-3334-2020 ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en la que doña Francisca Aranda Paredes, abogada, en representación de María Fernanda Guerra Panay-Berríos, deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa Antofagasta Minerals S.A., representada legalmente por don Iván Arriagada Herrera, solicitando que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado, indebido e improcedente, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar la suma que indica correspondiente al 30% (treinta por ciento) de recargo sobre la indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 168 del Código del Trabajo, más intereses, reajustes legales y costas. Por sentencia de siete de octubre de dos mil veinte, se rechaza la acción principal promovida, sin costas; se declara la nulidad absoluta de la cláusula del contrato de trabajo suscrito entre las partes que contempla el párrafo tercero del punto 4° del Manual de Beneficios de Ejecutivos, por adolecer de objeto lícito y se desestima la demanda reconvencional promovida por la demandada, también sin costas. En contra de esta sentencia, ambas partes deducen recurso de nulidad. La demandante invoca las causales de las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo y, la demandada, la prevista en la letra c) de esa norma. Declarados admisibles los arbitrios, se incluyeron en la tabla ordinaria para su conocimiento.

Fundamentos

Considerando: Recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que, la actora hace valer como causal de nulidad principal, la prevista en el artículo 478 b), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En este capítulo se reprocha la conclusión del

Fallo

se declara la nulidad absoluta de la cláusula del contrato de trabajo suscrito entre las partes que contempla el párrafo tercero del punto 4° del Manual de Beneficios de Ejecutivos, por adolecer de objeto lícito y se desestima la demanda reconvencional promovida por la demandada, también sin costas. En contra de esta sentencia, ambas partes deducen recurso de nulidad. La demandante invoca las causales de las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo y, la demandada, la prevista en la letra c) de esa norma. Declarados admisibles los arbitrios, se incluyeron en la tabla ordinaria para su conocimiento. Considerando: Recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que, la actora hace valer como causal de nulidad principal, la prevista en el artículo 478 b), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En este capítulo se reprocha la conclusión del fallo referida a las funciones que involucraba el cargo de subgerente de comunicaciones, desempeñado por la demandante, la que se extrae del documento descriptor de funciones y de la testifical, lo que el recurrente controvierte sosteniendo que no se incorporó ningún documento que diera cuenta de las gestiones realizadas, los que debían existir, en su concepto, a lo que agrega que el “descriptor de funciones” no fue entregado a su parte y corresponde a otra minera, argum

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se tramitó esta causa RIT O-3334-2020 ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en la que doña Francisca Aranda Paredes, abogada, en representación de María Fernanda Guerra Panay-Berríos, deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa Antofagasta Minerals S.A., representada legalmente por d

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