1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONTRERAS/BUSES VULE S.A.

Rol

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se dan por reproducidas las secciones expositiva y considerativa de la sentencia de siete de diciembre del año dos mil veinte, salvo el párrafo final de su motivo noveno, desde la frase “Que así las cosas se ha de concluir (…)”, en adelante. Asimismo, de la sentencia de nulidad precedente, se reproducen sus

Fundamentos

motivos cuarto a sexto, ambos inclusive. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en relación con los hechos establecidos en autos, resulta pertinente añadir las siguientes consideraciones sobre la prueba rendida: 1. Los testigos Marcela Gamboa Vargas, asistente de operaciones de la demandada, y Osvaldo Salinas Fonseca, jefe de turno del centro de operación de flota, aluden vagamente a la alerta de desvío del sector de la plaza de Quilicura, comunicada a los choferes de buses de la empresa con ocasión de los sucesos acontecidos el día 10 de marzo de 2020. Al carácter genérico de la orden que reportan los mencionados deponentes, cabe añadir que las instrucciones de desvío de ruta impartidas al vehículo conducido por el actor a través del sistema de mensajería Maxtrack corresponden a nueve comandos breves registrados el día de los hechos, algunos de ellos reiterados en múltiples oportunidades, en tanto que aquella que se sostiene incumplida, registrada a las 14:42 horas bajo la dicción “favor desviar en la plaza Quilicura”, no fue reiterada posteriormente sino sólo a las 19:06 horas en tres oportunidades, esto es, alrededor de dos horas después del asalto e incendio del bus N° 427 conducido por el actor. 2. Al obligarse a desempeñar la labor de chofer de bus, según reza la cláusula cuarta del contrato de trabajo que vinculó a las partes, el actor se obligó, además, a ejecutar fielmente las instrucciones de su empleador, impartidas directamente o por cualquier otra persona que se le indique. Sin embargo, conforme se lee en el numeral 11) de la aludida cláusula contractual, el actor debía conducir el vehículo asignado respetando las normas contenidas en las Bases de Licitación del Transantiago, Unidad de Negocio Troncal N° 3, esto es, sil alterar el recorrido dispuesto por la autoridad en materia de trasporte; cuestión que, en principio y ateniéndose a las estipulaciones contractuales, resultaba incompatible con el desvío de ruta. El punto estriba en evidenciar el escenario complejo desde la perspectiva de los imperativos a que debía sujetarse el demandante en un escenario de disturbios y alteración repentina y de intensidad variable del orden público. Pues bien, en este concierto arduo, sobre el alcance de las instrucciones impartidas en casos de disturbios, alteraciones al orden público, comprensivas de las vías de circulación del transporte público, y el modo de compatibilizar el conflicto potencial entre las obligaciones laborales referidas, el aporte de la “Charla de inducción de riesgos laborales, derecho a saber”, de 23 de julio de 2012 y del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad “Buses Vule S.A.”, es del todo insuficiente. En efecto, el primer instrumento mencionado relaciona tareas, riesgos presentes y medidas a adoptar, sin referencia alguna a hechos como los acontecidos, salvo generalidades frente a agresiones por terceros o contingencias en la ruta, tales como mantener una conducta preventiva, de auto cuida

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7°, 8°, 41, 42, 160, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Raúl Contreras San Martín en contra de Buses Vule S.A, declarándose que el despido de que fue objeto el demandante el 11 de marzo del año 2020 es indebido y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor: A. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $771.026.- B. Indemnización por años de servicios ascendente a $5.397.182.- C. Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios, por $4.317.746.- D. Feriado proporcional por $106.402.- E. Remuneración correspondiente a los días trabajados en el mes de marzo de 2020, ascendente a $282.709.- II.- Que las sumas ordenadas deberán pagarse más reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y comuníquese. Redacción del Fiscal Interino Sr. Carvajal Schnettler. Laboral-Cobranza N° 2778-2020.- Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además por la Ministro (I) señora Pamela Quiroga Lorca y el Fiscal Judicial (I)señor Rodrigo Carvajal Schnettler.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se dan por reproducidas las secciones expositiva y considerativa de la sentencia de siete de diciembre del año dos mil veinte, salvo el párrafo final de su motivo noveno, desde la frase “Que así las cosas se h

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