ELBA PRADO RIQUELME EN FAVOR DE CARLOS ALARCON A. Y ANA ALARCON TRONCOSO EN FAVOR DE MIGUEL GANGA ALARCON CONTRA GENDARMERIA DE LINARES
Rol
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Elba Prado Riquelme, madre de Carlos Alarcón y Ana Alarcón Troncoso, madre de Miguel Ganga Alarcón y deducen recurso de amparo en favor de Carlos Ariel Alarcón Prado y de Miguel Alfredo Ganga y, en contra de Gendarmería de Chile. Solicitan que esta Corte interceda por ellos ante Gendarmería de Linares. Indica que sus hijos fueron ingresados el 26 de julio de 2021 en el Centro Penitenciario de Linares encontrándose en estos momentos aislados por 15 días debido a la pandemia, pero serán trasladados a un módulo por lo que necesitan como medida de protección que los dejen en el módulo 5 de conducta debido a que los otros módulos son conflictivos. Recuerda que en el año 2018 pidió algo así, por su hijo mayor, el cual fue trasladado a Santiago donde fue matado por la espalda, por lo que ruega para no entrar en una nueva desgracia. Espera una buena acogida y pronta respuesta. SEGUNDO: Que informó don Pablo Soto Jaques, Capitán de Gendarmería, Alcaide, del Centro de Cumplimento Penitenciario de Linares. Indica que los amparados Carlos Ariel Alarcón Prado, RUN 16.793.756-K y Miguel Alfredo Ganga Alarcón RUN 17.146.703-8, son internos imputados que cumplen la medida cautelar de prisión Preventiva en el referido Expresa que las personas en favor de quienes se recurre son los antes individualizados, los que se encuentran cumpliendo medida cautelar de Prisión preventiva, ordenada por el Juzgado de Garantía de Linares, tras ser formalizados por delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Ambos ingresaron al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares por orden judicial dictada en la causa RIT 975-2021, el 26 de junio de 2021. Actualmente están destinados al Pabellón N° 7, reservado para internos que ingresan en Cuarentena preventiva medida sanitaria que cumplirán el 10 de Julio de 2021. Expresa que a partir de los antecedentes expuestos por las recurrentes en su libelo, dispuso que se entrevistara a ambos imputados y que personal de la Oficina de Clasificación evaluara si era factible disponer la destinación de ambos al Pabellón N° 5, una vez que cumplan su periodo de cuarentena. Ambos amparados refieren que tienen problemas con internos del Pabellón N° 8, pero no señalan su identidad, lo que hace difícil evaluar la plausibilidad de tales amenazas. Añade que desde el punto de vista de las normas sobre clasificación y segmentación de los internos, ambos amparados tienen la calidad de reincidentes, por lo tanto la dependencia que naturalmente les correspondería habitar, sería el pabellón N° 8, destinado a albergar a imputados reincidentes. Refiere que la dependencia a la cual solicitan que sean destinado, esto es el Pabellón N° 5, es el sector reservado para internos imputados primerizos, que generalmente corresponden a un perfil de menor compromiso delictual y
Fallo
por tanto se les mantiene separados del resto de la población de imputados. Agrega que no obstante lo anterior, , de modo excepcional y sólo por razones humanitarias, basadas en las alegaciones de las recurrentes, instruyó que ambos amparados sean derivados, una vez cumplido su periodo de cuarentena, al pabellón N° 5, bajo advertencia explícita y sujetos a la condición, de que ante cualquier infracción o conflicto que generaren en dicha dependencia serán redestinados al pabellón que naturalmente les corresponde habitar. Solicita tener por evacuado el informe rechazándose el presente recurso de amparo, declarándose como suficientes e idóneas las medidas adoptadas para el caso. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esta magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, pertur
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Talca, doce de julio de dos mil veintiuno. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Elba Prado Riquelme, madre de Carlos Alarcón y Ana Alarcón Troncoso, madre de Miguel Ganga Alarcón y deducen recurso de amparo en favor de Carlos Ariel Alarcón Prado y de Miguel Alfredo Ganga y, en contra de Gendarmería de Chile. Solicitan que esta Corte interceda por ellos ante Gendarmería de Linares. Indica
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