SAGARDÍA/DISTRIBUIDORA PUIG CHILE LTDA.
Rol
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-7807-2019, RUC Nº 1940230792-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligaray Llanos, acogió la demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Gabriela Sagardia Paredes y Paola Saavedra Pineda en contra de Distribuidora Puig Chile Limitada, declarando que el despido de las actoras fue indebido, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que refiere, sin costas. Contra ese fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en dos causales, las que deduce de manera conjunta, a saber: (i) motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y; (ii) causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por lo que pide anular la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, con costas, sin perjuicio del ejercicio por parte de esta Corte de la facultad contenida en el artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada invoca como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por infracción al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, al concluir el tribunal que los despidos fueron injustificados, a pesar de que tanto la existencia de los incumplimientos que dieron lugar al despido y que se acusaron en la carta de aviso del mismo, como su gravedad fue constatada en juicio, por lo que aun cuando la sentencia da cuenta de la efectividad de haber incurrido las demandantes en conductas reprochables y que se apartan de sus obligaciones, concluye que el despido es injustificado por razones ajenas a los hechos: la imputación de los incumplimientos habría sido genérica y las conductas no se encontrarían tipificadas en el contrato. Explica la recurrente, que las trabajadoras se desempeñaban como consultoras, vendedoras y promotoras de cosmética y perfumerías para la demandada, lo que, según contrato, implicaba una serie de obligaciones, indicando que se encontraban sometidas al cumplimiento de procedimientos internos de operación en tienda que si bien no están escriturados, se aplican de ordinario y en forma permanente y sistemática (según dan cuenta los testigos) y por ende forman parte también de sus obligaciones habituales. Agrega en su recurso, que de acuerdo a los hechos constatados en juicio, para el caso en cuestión es plenamente aplicable la causal invocada, puesto que las trabajadoras infringieron gravemente su contrato de trabajo, específicamente en lo que se refiere al tratamiento y utilización que debe dársele a la mercadería que la empresa pone a su disposición para realizar sus labores (testers de perfumes), lo que si bien no se encuentra expresamente señalado en algún procedimiento interno de la empresa, sí se desprende de la naturaleza de las funciones que realizan las actoras y de los procedimientos que se aplican en la práctica en la compañía, tal como lo dejaron claro los testigos de su parte. Sostiene que, por “obligaciones que impone el contrato de trabajo”, no sólo se debe entender aquellas que emanen directamente del contrato mismo, sino aquellas cuyos efectos indirectos provienen del reglamento interno, de la ley misma incorporada al contrato o de un contrato colectivo, cuyos efectos son justamente la de reemplazar en lo pertinente a la contenidas en los contratos individuales de los trabajadores sujetos a negociación, a lo que agrega que el fundamento del despido esgrimido en la respectiva carta de aviso señala que se habría violado el contenido ético jurídico del contrato de trabajo, justamente porque el actuar de las trabajadoras, si bien no vulnera una norma expresa del contrato de trabajo o del Reglamento Interno, sí configura un actuar inadecuado y que se aleja del correcto proceder que debe tener todo trabajar, por lo que de esta forma, el no sacar mercadería del lugar de trabajo es una obligación que no requiere estar
Fallo
fallo es evidente y consiste en restringir el ámbito de aplicación del artículo 160 N° 7 únicamente a obligaciones expresamente señaladas en el contrato, obviando que existen obligaciones inherentes a la función que se desarrolla y el cumplimiento de ellas en el marco de una obligación leal para con la entidad empleadora son parte de las cargas que el trabajador debe asumir como correlativas a los derechos que adquiere por el contrato de trabajo, obligaciones que trascienden de aquellas meramente formales y explícitas para cuya ejecución fue contratado. SEGUNDO: Que en conjunto con la causal antes desarrollada, la demandada interpone el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, se aduce que es “necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, en virtud de la cual reitera que queda de manifiesto que para el tribunal la conducta que se acusa en la carta de despido (sacar productos –tester (de la tienda si autorización, sin contar con la documentación tributaria necesaria y originándose un faltante de mercadería) se encuentra configurada y acreditada, pero se equivoca en la calificación jurídica de los hechos al concluir que el demandado yerra en la invocación de la causal legal para proceder a su desvinculación por cuanto dichos actos así atribuidos, configurarían falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Indica que el empleador no incur
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-7807-2019, RUC Nº 1940230792-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligaray Llanos, acogió la demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Gabriela
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica