CABEZAS/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones, y citas legales, con excepción del párrafo primero del
Fundamentos
considerando décimo tercero, en que se eliminan del mismo las expresiones “Isapre Más Vida”, y se tiene además, y en su lugar presente. 1°.- Se reproducen los fundamentos 16° y 17° del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. 2°.- Que, se mantendrán las demás prestaciones que ha otorgado el fallo anulado, como también el rechazo de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada y el rechazo de la denuncia de tutela laboral interpuesta por el actor, que por no haber sido objeto del recurso de nulidad acogido, no han podido ser afectadas por la nulidad de la sentencia. Por estas consideraciones y visto además los artículos 1, 7, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; articulo 11 ley 18834, 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, se declara: I. Que, se rechaza la falta de legitimación activa y pasiva. II. Que se rechaza la denuncia de tutela laboral. III.- Que se acoge la demanda subsidiaria, sólo en cuanto se declara que existió una relación laboral entre el demandante y la demandada, cuya fecha de inicio corresponde al día 19 de enero de 2016 y su término al día 31 de marzo de 2018, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 1.296.625 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 2.593.250.- por indemnización por 2 años de servicio. c) $ 1.296.625 correspondiente al 50% de recargo legal d) $ 151.272 por feriado proporcional e) Las cotizaciones en AFP Cuprum y AFC por todo el período de vigencia de la relación laboral, teniendo como base remuneratoria la indicada en el considerando decimotercero de la sentencia de instancia. IV.- Qu
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones, y citas legales, con excepción del párrafo primero del considerando décimo tercero, en que se eliminan del mismo las expresiones “Isapre Más Vida”, y se tiene además,
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