ROJAS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Mariana Alicia Rojas Bustamante, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la recurrente, vulnerando derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República. Indica que, actualmente, la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre con la cual mantiene un contrato vigente que le permite acceder al plan de salud VIVO + 3100. Dicho plan tiene asociado un precio base de UF 1,16. Es del caso que para la determinación del precio final del plan a pagar, Isapre Cruz Blanca multiplica el precio base del plan de salud de Mariana Alicia Rojas Bustamante, por el factor de riesgo establecido en el anexo del contrato individual de salud. En atención a la derogación de las normas contenidas en los numerales 1° a 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2005), por intermedio de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010, en causa rol N° 1710 -10 -INC, la facultad de aplicar la citada tabla de factores de riesgo por edad y sexo, para la determinación de los precios de sus planes de salud, por parte de las aseguradoras, ha quedado carente de todo sustento legal. En consecuencia, desde su afiliación a la Isapre recurrida o bien, desde la fecha de derogación de la citada tabla, su representada ha estado pagando un sobre precio ilegal, impuesto por la recurrida, determinado por la multiplicación del precio base de su plan por el tramo etario ilegítimamente impuesto por la recurrida, para la suscripción del citado plan de salud, ascendente a UF 1,6. Menciona que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus N° 2, re
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanentes en el patrimonio del afiliado, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio de su plan de salud, de manera que al haber sido interpuesto el recurso, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la Isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal más la devolución de lo pagado en exceso, todo ello con costas. A folio 4, evacua informe Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando se rechace el recurso en todas sus partes, con costas. Alega en primer término la extemporaneidad de la acción y en cuanto al fondo su improcedencia, puesto que no existen derechos indubitados que puedan ser amparados. En efecto, la recurrente solicita pronunciamiento sobre el precio del contrato de salud, no obstante el aceptó voluntariamente las condiciones contractuales del instrumento celebrado, el cual está determinado por los componentes establecidos por el legislador, esto es, precio base, factor y prima GES. Precisa y destaca que la acción de protección no es una vía idónea para impugnar normas legales. Seguidamente, refiere que el citado fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino únicamente anuló algunos numerales de una norma que establecían los parámetros que señalaba dicha norma para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez exhortó al legislador para dictar una nueva norma con
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Mariana Alicia Rojas Bustamante, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la recurrente, vulnerando derechos fundamentales establec
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