RODRÍGUEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Luna Aurora Rodríguez Piñeiro, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la recurrente, vulnerando derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República. Indica que, la recurrente se encuentra contractualmente vinculada con la Isapre a través del plan de salud “UC+30 4000”. Contrató sin preexistencias y por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Es del caso señalar, que el precio de los planes de salud, se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en el caso del recurrente, el factor que actualmente se le está aplicando, según lo informado por ella es un factor de 2.15, lo cual es absolutamente arbitrario, ya que si fuera más joven dicho factor sería mucho menor y como el recurrente es una persona de entre los 25 a 30 años, el factor de riesgo por el cual multiplican el precio de su plan es más alto que el de una persona más joven, es decir se discrimina al recurrente por edad. Menciona que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus N° 2, referido a la igualdad ante la Ley, N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y, N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Señala que ante las nulas opciones que la Isapre recurrida u otra Isapre no aplique esta tabla de factor de riesgo al suscribir un plan de salud, y la opción de quedar sin cobertura de salud, la recurrente se vio obligada a suscribir el “formulario único de notificación” presentado por la recurrida. Precisa que la recurrente tiene derecho a qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanentes en el patrimonio del afiliado, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio de su plan de salud, de manera que al haber sido interpuesto el recurso, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Es del caso señalar, que el precio de los planes de salud, se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en el caso del recurrente, el factor que actualmente se le está aplicando, según lo informado por ella es un factor de 2.15, lo cual es absolutamente arbitrario, ya que si fuera más joven dicho factor sería mucho menor y como el recurrente es una persona de entre los 25 a 30 años, el factor de riesgo por el cual multiplican el precio de su plan es más alto que el de una persona más joven, es decir se discrimina al recurrente por edad. Menciona que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus N° 2, referido a la igualdad ante la Ley, N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y, N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Señala que ante las nulas opciones que la Isapre recurrida u otra Isapre no aplique esta tabla de factor de riesgo al suscribir un plan de salud, y la opción de quedar sin cobertura de salud, la recurrente se vio obligada a suscribir el “formulario único de notificación” presentado por la recurrida. Precisa que la recurrente tiene derecho a que se le cobre un precio acorde a
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Luna Aurora Rodríguez Piñeiro, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la recurrente, vulnerando derechos fundamentales establecid
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