MERINO/ASESORIAS
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, el recurrente ha hecho valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 inciso 1° parte final del Código del Trabajo, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, en el sentido de expresar la infracción de ley y de señalar el modo en que esa infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que se limita a mencionar ciertas normas legales, sin expresar cómo, en la especie, la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2° Que, sin perjuicio de lo expuesto en el numeral precedente, es posible advertir la falta de peticiones concretas que se formulen a esta Corte, desde que sólo se señala en la primera página del arbitrio “Que vengo en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del 24 de junio de 2021, siendo notificado de dicha sentencia el mismo día, por adolecer del siguiente vicio de rescisión” y luego, en el petitorio señala: “POR LO TANTO; Solicito a V.S.: Sírvase tener por interpuesto el presente recurso de nulidad.”, lo que resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y la imprecisión anotada resulta de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2283-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2283-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C. A. Santiago. Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. Al Folio N° 1: Vistos: 1° Que, el recurrente ha hecho valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 inciso 1° parte final del Código del Trabajo, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, en el sentido de expresar la infracción de ley y de señalar el modo en que esa
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