MP C/ CARLOS ALBERTO CUEVAS MONTES
Rol
Fecha
10 de julio de 2021
Materia
OTROS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 17.798
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Carlos Alberto Cuevas Montes interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Coronel en audiencia de 30 de junio de 2021, en la cual se impuso la medida cautelar personal de arraigo nacional en contra de su representado. En opinión de la defensora del imputado, no concurren en la especie los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación al delito por el cual se formalizó a su defendida, portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo, contemplado en el artículo 445 del Código Penal. Terminó solicitando que se revoque la resolución apelada y se declare que se deja sin efecto la medida cautelar personal decretada respecto de su representado, no imponiéndose ninguna medida cautelar a su defendido; 2°) Que a diferencia de lo sostenido por la defensa del referido imputado, del mérito de los antecedentes señalados por el Ministerio Público en esta audiencia y en la celebrada ante el tribunal de primer grado, se estima, en esta etapa procesal, que se encuentra justificada la existencia del delito por el cual se formalizó al imputado, así como su participación, compartiendo en esto lo razonado por el juez de primer grado. Por lo demás en la audiencia correspondiente se declaró legal la detención del recurrente, lo cual es concordante con los hechos establecidos en estos autos; 3°) Que en cuanto a la necesidad de cautela en este caso en concreto, esta Corte tiene especialmente presente que el arraigo nacional resulta proporcional al delito investigado, garantiza la comparecencia del imputado al juicio y el éxito de la investigación. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 352, 358 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Ju
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 352, 358 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó respecto del imputado Carlos Alberto Cuevas Montes la medida cautelar personal de arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida al Juzgado de Garantía de Coronel y devuélvase en la forma que corresponda. Rol N° 604-2021. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de julio de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Carlos Alberto Cuevas Montes interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Coronel en audiencia de 30 de junio de 2021, en la cual se impuso la medida cautelar personal de arraigo nacional en contra de su re
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