QUIJADA/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
10 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pía Quijada Contreras, Abogada, Defensora Penal Publica, en representación del imputado don Kevin Ariel Isaías Pérez Urzúa, en causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, RUC N°2001149706, RIT 2579-2020; quien interpone acción de amparo constitucional en favor de su representado y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que con fecha 12 de junio de 2021, resolvió rechazar la reposición interpuesta por la defensa y sólo adelanta la audiencia de juicio oral para el 14 de septiembre del presente año, a las 09:00 horas, atendida la falta de disponibilidad de agenda del citado tribunal, infringiendo con ello el expreso mandato del artículo 281 del Código Procesal Penal, solicitando, se ordene la realización de la audiencia de juicio oral de conformidad a las disposiciones legales vigentes. Señala que el amparado, fue formalizado el día 13 de noviembre de 2020, como autor del delito de robo con intimidación, disponiéndose la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, la que se ha mantenido hasta el día de hoy de manera ininterrumpida, llevando a la fecha 7 meses y 23 días privado de libertad. Con fecha 3 de junio del presente año se dispuso la realización de juicio oral en la presente causa, para el 5 de octubre próximo, a las 9 hrs. Señala que la fecha fijada, supera el límite del plazo establecido en el artículo 281 del Código Procesal Penal, debiendo su audiencia de juicio oral, ser considerada como prioritaria a la luz del Acta 53-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, lo que implica que la referida audiencia de juicio oral debe gozar de preferencia en el agendamiento por parte del tribunal, por lo que su parte presentó recurso de reposición, solicitando se adelantara la realización del referido juicio oral. Que el citado Tribunal rechazó el recurso de reposición interpuesto, mediante resolución del 12 de junio recién pasado, basado en que el artículo 7° de la Ley N° 2
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21.226, que suspende el plazo señalado en el artículo 281 del Código Procesal Penal, y teniendo presente asimismo el gran número de audiencias pendientes de realizar y la recargada agenda que mantiene el Tribunal. Finaliza señalando que a juicio del Juez no ha existido en el caso concreto ilegalidad alguna ni han existido otras afectaciones a la libertad personal del amparado, que sean susceptibles de ser enmendadas por la vía del recurso de amparo interpuesto. Acompaña documentos al informe. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el motivo por el cual no se pudo concretar las audiencias por videoconferencia es porque el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en la totalidad de sus módulos, se encuentra en cuarentena por casos COVID positivos, por lo que de acuerdo a lo señalado por la Resolución Exenta N°43 del Ministerio de Salud, por protocolos sanitarios no es posible trasladar a los internos a otra dependencia fuera de su módulo, como asimismo no es posible obtener la versión de los hechos denunciados por la misma razón. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que se debe tener en consideración que si bien la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal el 3 de junio del presente año fijó como la realización de juicio oral en una fecha muy alejada esto es, el 5 de octubre de 2021, aquello fue corregido por el señalado tribunal, por medio de resolución de 12 de junio recién pasado, adelantando la fecha de realización de audiencia de juicio oral para la fecha más próxima posible, que correspondió al 14 de septiembre del presente año, según certificado de 8 de junio pasado, del administrador del tribunal, por lo que no se configura la ilegalidad denunciada, y no existe medida alguna que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho como lo solicita el actor.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Kevin Ariel Isaías Pérez Urzúa, y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad archívese. N°Amparo-1397-2021. En Valparaíso, diez de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Pía Quijada Contreras, Abogada, Defensora Penal Publica, en representación del imputado don Kevin Ariel Isaías Pérez Urzúa, en causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, RUC N°2001149706, RIT 2579-2020; quien interpone acción de amparo constitucional en favo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica