ESTEBAN GERARDO MARTÍNEZ GUAJARDO C/ ALEJANDRA MIRIAM VILLALÓN VILLALÓN
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que la tercería regulada en el artículo 189 del Código Procesal Penal no contempla la posibilidad de recurrir por vía de apelación de su decisión. Segundo: Que tampoco se encuentra la resolución atacada dentro de los casos regulados en el artículo 370 del mismo código. Ni aun
Fundamentos
considerando que la expresión relativa a poner término al procedimiento, se pueda aplicar al incidente mismo, se da aquí la situación procesal que permita el recurso de apelación, porque la decisión de no acceder a la tercería es provisional y así lo expresa la propia resolución, en cuanto a entender que aún no se encuentra dilucidado el hecho de que la propietaria aportara o permitiera el uso del vehículo para la actividad ilícita. Tercero: Que, por consiguiente, el recurso de apelación no resulta admisible en este caso. Y visto además lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de treinta de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-1491-2021.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a trece de julio de dos mil veintiuno, a las 11:53 horas, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, Presidida por el Ministro Titular Sr. Raúl Mera Muñoz e integrada por la Ministra Titular Sra. Inés María Letelier Ferrada y la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa, actuando como ministro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica