JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MARGOTH ORFELINA GONZALEZ GOMEZ C/ MARIA LEONOR CUEVAS MUNOZ

Rol

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

USURPACION DE PROPIEDAD, DESCUBRIMIENTO O PRODUCCION.ART.158 Nº5.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, considerado que el recurso de apelación ha sido interpuesto exclusivamente por lo resuelto por el tribunal a quo, en cuanto desestimó la incompetencia alegada, en el entendido que ya había sido comunicado, con bastante antelación, el ejercicio de la facultad del Ministerio Público de no perseverar en la investigación. En relación a lo anterior, consta en el proceso que con fecha 13 de mayo de 2020 el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar, actuación jurídico procesal respecto de la cual no existió controversia ni recursos por parte del querellante, sin perjuicio que tal comunicación del Ministerio Público es una facultad exclusiva del ente persecutor. En este sentido, la petición del querellante que se conoció en la audiencia del día 18 de junio de 2021, más de un año después de haberse efectuado la comunicación antes señalada, resulta evidentemente extemporánea, atendida la oportunidad de la solicitud de audiencia de incompetencia, por lo que se encuentra ajustada a derecho la resolución del tribunal a quo, puesto que como se indicó la comunicación de no perseverar en el procedimiento se encontraba a firme. Y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha 18 de junio de 2021, dictada por doña Paulina Natalia Tapia Lorca, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 628-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, considerado que el recurso de apelación ha sido interpuesto exclusivamente por lo resuelto por el tribunal a quo, en cuanto desestimó la incompetencia alegada, en el entendido que ya había sido comunicado, con bastante antelación, el ejercicio de la facult

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