SIN INFORMACION

EN FAVOR DE FANNY MARGARITA QUINTERO DÍAZ Y OTRO

Rol

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de julio de 2021, comparece Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada, a favor de doña MARIELY CHIQUINQUIRA MADRIZ QUINTERO, RUN N° 25.678.186-7, soltera, ejecutiva comercial y de don JUAN MANUEL MADRIZ QUINTERO, RUN N° 26.030.288-4, soltero, operario de producción, quienes a su vez actúan por sí y en favor de sus padres, doña FANNY MARGARITA QUINTERO DÍAZ, pasaporte venezolano N°157417861, casada, dueña de casa, y don HILDEMARO CHIQUINQUIRA MADRIZ FUENMAYOR, pasaporte venezolano N° 157417858, casado, jubilado, todos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago. Señala que los recurrentes doña Mariely Chiquinquira y don Juan Manuel, ambos de apellidos Madriz Quintero, titulares del permiso de Permanencia Definitiva en Chile, enviaron una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para sus padres, doña Fanny Margarita Quintero Díaz y don Hildemaro Chiquinquira Madriz Fuenmayor, con el objeto de solicitarle al Estado chileno la protección de su familia, a fin de ejercer su derecho a la reagrupación con sus progenitores, de quienes han permanecido separados desde hace más de 4 años. Hace presente que son los únicos hijos, constituyendo su única familia directa y aunado a la constante preocupación por las graves carencias que han estado sufriendo en Venezuela, como consecuencia de la falta de servicios básicos y de la crisis humanitaria que atraviesa el referido país, además de padecer el padre amparado de problemas cardíacos, concretamente de una Arritmia Sinusal Crónica e Insuficiencia Venosa Periférica y la madre amparada habiendo sido diagnosticada de una Hipoglicemia, cuyos padecimientos son controlados con tratamientos médicos de muy difícil acceso en Venezuela, por lo que enviaron la solicitud de visa al Consulado de Chile ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz, en octubre de

Fundamentos

fundamentos del rechazo, a la fecha de este recurso, la resolución consular no les ha sido remitida. Añade que luego del cierre masivo, la página web se encontraba deshabilitada para el envío de nuevas solicitudes y cuando se permitió la posibilidad de volver a presentar solicitudes, para su sorpresa, el 29 de enero de 2021, mediante oficio circular N° 17 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, la visa de responsabilidad democrática fue restringida únicamente en favor de la reunificación familiar del cónyuge y los hijos menores de edad de un residente en Chile que cuente con permanencia definitiva, por lo tanto los amparados no podrán volver a enviar nuevas solicitudes de visa para sus padres para optar a la reunificación. Destaca que lo anterior, resulta particularmente grave, ya que la Ley de Extranjería, su Reglamento, el Reglamento Consular, el artículo 9° de la Ley N° 20.430 reconocen como vínculos familiares directos a los padres de un residente en Chile, lo cual ha sido cercenado mediante el oficio circular antes aludido, lo que puede considerarse como un trato cruel, ya que luego de haberse otorgado visación y aún permanencia definitiva a los hijos recurrentes, no puedan volver a reencontrarse con sus padres que residen en Venezuela y que además por motivos humanitarios requieren viajar a Chile. En definitiva, sostiene que la Autoridad Consular, no sólo se demoró en la tramitación desde sus inicios, sino que luego de haber analizado los antecedentes, no haber reparado en ellos y haber fijado la cita para el estampado de sus visas, procede a efectuar el cierre de sus peticiones mediante un correo genérico, en base a argumentos que no podrían ser en ningún caso un fundamento razonable para impedir la reunificación familiar, pretendiendo prolongar aún más la separación de esta familia. Señala que el derecho a la reagrupación familiar se reconoce directa o indirectamente, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la mayoría de tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Chile. Indica que la forma de cierre y rechazo de las solicitudes de visa de sus padres, contraviene los artículos 41 y 14 de la Ley 19.880, al no haberse dictado una resolución fundada. Tampoco podría alegarse que los amparados se encuentran impedidos de ingresar a Chile para reencontrarse con sus hijos, esto porque en fecha 15 de junio de 2021 fue publicado el Decreto N° 139 del 10 de junio de 2021 -hoy prorrogado mediante el Decreto N°152-2021- que modificó el decreto Nº 102, de 2020, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y extiende su vigencia, donde expresamente se consagra la siguiente excepción: “Artículo segundo: Reemplázase el inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020, de esta Cartera de Estado, por el siguiente text

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de los ciudadanos venezolanos, Fanny Margarita Quintero Díaz, pasaporte venezolano N°157417861 y don Hildemaro Chiquinquira Madriz Fuenmayor, pasaporte venezolano N° 157417858, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar Regístrese y comuníquese. Rol Corte 409-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 4 de julio de 2021, comparece Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada, a favor de doña MARIELY CHIQUINQUIRA MADRIZ QUINTERO, RUN N° 25.678.186-7, soltera, ejecutiva comercial y de don JUAN MANUEL MADRIZ QUINTERO, RUN N° 26.030.288-4, soltero, operario de producción, quienes a su vez actúan por sí y en favor de sus padres, doña FANNY M

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