SIN INFORMACION

GUAJARDO/HOSPITAL PROVINCIAL DEL HUASCO

Rol

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con esta fecha doña Elizabeth Jaqueline Fernández Manzano, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.733.745-7, en representación del Hospital Provincial del Huaso Monseñor Fernando Ariztía Ruiz, Rol Único Tributario N° 61.606.303-0, entidad dependiente del Servicio de Salud Atacama, ambos con domicilio en Avenida Huasco N° 392 de la comuna y ciudad de Vallenar viene en interponer Acción de Protección en favor de doña Elizabeth Eugenia Guajardo Cerda, cédula nacional de identidad N° 14.366.084-2, quien actualmente se encuentra hospitalizada en dependencias del Servicio Clínico de Ginecología y Obstetricia del Hospital Provincial del Huasco Monseñor Fernando Ariztía Ruiz en razón de lo siguiente: Indica que doña Elizabeth Eugenia Guajardo Cerda, de 53 años de edad, tiene antecedentes médicos de hipertensión arterial e hipotiroidismo. Ingresa al Servicio Clínico de Ginecología y Obstetricia del Hospital Provincial del Huasco por miomatosis uterina sintomática con fecha 24 de junio de 2021 con los diagnósticos de: 1) Mioma uterino sintomático, 2) Metrorragia profusa, 3) HTA crónica; manejándose medicamente con analgesia, antifibrinolitico (espercil) y tratamiento de base. En dicho contexto la referida expresó ser Testigo de Jehová y fundado en tal doctrina, contando con documento “Declaración previa de voluntad para la atención médica” firmada ante notario, refiere que no acepta ningún tipo de Transfusión de Sangre. Agrega que atendiendo a su libertad de conciencia y culto, aunado a su condición de salud de ese entonces, se determina por profesionales del caso del Servicio Clínico de Ginecología y Obstetricia proceder a efectuar Histerectomia abdominal total más anexectomia bilateral sin Transfusión de sangre, por lo que con fecha 27 de junio de 2021 se inicia terapia con fierro vitamínico vía oral hasta el 01 de julio de 2021, instancia en la que se le efectúa en la Unidad de Apoyo Pabellón del referido Hospital, la señalad

Fundamentos

motivos son religiosos ya que ella es Testigo de Jehová y en la Biblia el uso de la sangre está prohibido y se niega absolutamente ir en contra de sus principios. Aclara que desea vivir por eso está en el hospital y accede a operarse y está consciente del peligro de muerte que corre si no se le hace transfusión, pero nunca irá contra sus principios religiosos. También señala que confía plenamente en el equipo médico y está consciente de que dicho equipo médico se verá muy limitado al no poder hacerle transfusión de sangre. TERCERO: Que, se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista del recurso el día de hoy. CUARTO: Que, el recurso de protección tiene por finalidad el amparo de los derechos constitucionales que son objeto de esta acción de tutela, cuando por acción u omisión ilegal o arbitraria, se amenace, prive o perturbe su ejercicio, debiendo adoptarse las medidas de carácter urgente tendientes al restablecimiento del derecho y a la debida protección del afectado. De este modo, este tribunal debe examinar si de los antecedentes proporcionados por las partes se produce lesión a los derechos constitucionales del recurrente, conculcados por actuaciones u omisiones ilegales o arbitrarias. QUINTO: Que, dicho lo anterior, es pertinente citar las disposiciones legales que deben orientar la decisión del caso sometido a esta Corte, mencionando primeramente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 34 del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud –contenido en el Decreto Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud– que indica: “En los establecimientos de salud pertenecientes a los Servicios se realizarán, con los recursos humanos y materiales de que dispongan según su nivel de complejidad, las funciones multidisciplinarias de asistencia social, psicológicas y espirituales tendientes a colaborar en su campo de especialidad en las acciones de fomento, protección, recuperación y rehabilitación de las personas enfermas.”. A continuación, el inciso tercero señala: “Los profesionales tratantes deberán informar, en lo posible y cuando proceda, a los pacientes, a sus representantes legales o a los familiares de aquéllos, sobre el diagnóstico y pronóstico probable de su enfermedad, las medidas terapéuticas o médico quirúrgicas que se les aplicarán y los riesgos que éstas o su omisión conllevan, para permitir su decisión informada, así como las acciones preventivas que correspondan al paciente o a su grupo familiar. En caso de negativa o rechazo a procedimientos diagnósticos o terapéuticos por parte del paciente o sus representantes, deberá dejarse debida constancia escrita en un documento oficial del Servicio.”. En tanto, la primera oración del inciso primero del el artículo 43 del mismo cuerpo normativo declara: “El Hospital es el establecimiento destinado a proveer prestaciones de salud para la recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de personas enfermas y colaborar en las actividades de fomento y protección, mediante acciones

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta y, en consecuencia, se autoriza a la recurrente Hospital Provincial del Huasco Monseñor Fernando Ariztía Ruiz a adoptar y aplicar todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos que sean necesarios para proteger y salvaguardar la vida y la integridad física de doña Elizabeth Eugenia Guajardo Cerda, cédula nacional de identidad N° 14.366.084-2, incluida la realización de transfusiones de sangre o de componentes sanguíneos Regístrese, comuníquese en forma inmediata por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N°Protección-219-2021. En Copiapó, nueve de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con esta fecha doña Elizabeth Jaqueline Fernández Manzano, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.733.745-7, en representación del Hospital Provincial del Huaso Monseñor Fernando Ariztía Ruiz, Rol Único Tributario N° 61.606.303-0, entidad dependiente del Servicio de Salud Atacama, ambos

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