NÚÑEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Erika Viñales Muñoz, Abogada, con domicilio en la comuna y ciudad de Calama, calle Madame Curie N°2362, Of. 31, por el condenado Juan Carlos Núñez Alfaro, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de quince de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se funda el recurso en la circunstancia de encontrarse cumpliendo dos condenas impuestas una en causa RIT-O-4215-2018, tramitada ante Juzgado de Garantía de Calama, correspondiente a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y otra en causa RIT-O- 2263-2016, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Calama, correspondiente a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad en el delito de conducción con patente adulterada o de otro vehículo. De acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra fecha de inicio de condena el día 08 de septiembre de 2019, se proyecta su cumplimiento para el día 16 de julio de 2022 y su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el día 17 de enero de 2021. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2021 fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, no obstante en sesión de fecha 15 de abril de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “JUAN CARLOS NUÑEZ ALFARO: Al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican problemáticas ya que presenta riesgo alto de reincidencia delictiva, con necesidades en áreas de actitud y orientación pro criminal, pares, familia/pareja y utilización de tiempo libre. Respecto a las características con potencial criminógeno, se observan deficiente resolución de conflictos, careciendo de capacidad reflexiva y poder anteponer las consecuencias, optando por decisiones erráticas, más aún cuando actúa basado en las emociones. Asimismo, en la conciencia de la gravedad del delito, el condenado posee una baja conciencia del delito y nivel de reponsabilización, misma situación se aprecia en cuanto al daño ocasionado, evaluando mayormente perdidas personales y familiares, sin considerar las consecuencias en términos sociales, atribuyendo las consecuencias actuales
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el D.L. N° 321 y sus modificaciones contenidas en la Ley 21.124, de 18 de enero de 2019, SE RESUELVE: 1.- SE RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JUAN CARLOS NUÑEZ ALFARO, cédula nacional de identidad N°18.182.862-5. 2.- Notifíquese personalmente al solicitante por Gendarmería de Chile. 3.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Centro de Detención Preventiva de Calama. Hágasele saber al postulante que lo resuelto puede ser impugnado por la vía del recurso de amparo, gestión judicial para cuya interposición NO requiere el patrocinio de abogado, pudiendo cualquier persona mayor de 18 años concurrir, en su nombre, a la Corte de Apelaciones de Antofagasta para estos efectos. Carpeta N° 24 del C.D.P de Calama”. La Comisión no consideró que ha mantenido conducta intachable por él período de 8 bimestres, esto es más de lo exigido por el DL N°321. Además, actualmente se encuentra habitando en el pabellón N° 6, donde están recluidas las personas que tienen muy buena conducta sin presentar a fecha faltas ni sanciones. Tampoco se consideró que tiene cuarto medio rendido, ejerce el oficio de técnico en electricidad y en el año 2010 trabajó en la empresa High Service de Electricista, luego en Instalfrío como técnico en aire acondicionado y su ultimo empleo lo tuvo en el año 2016 en la empresa Aramark también de electricista, manifestando interés por ocupar bien su tiempo libre en
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Antofagasta, a nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Erika Viñales Muñoz, Abogada, con domicilio en la comuna y ciudad de Calama, calle Madame Curie N°2362, Of. 31, por el condenado Juan Carlos Núñez Alfaro, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de quince de abril de dos mil veintiuno, media
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