JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

YÁÑEZ/ESPINOZA

Rol

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 41, el abogado de la parte demandada, don Juan Sebastián Arroyo Escobar, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 5 de septiembre de dos mil veinte, escrita a fojas 38 y siguientes, por cuanto sostiene que dicho fallo incurre en la causal contemplada en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, sostiene el recurrente, en cuanto a la constatación del vicio de nulidad de forma que sirve para fundar su arbitrio, que de la sola lectura del fallo puede advertirse que el juez a-quo no se hizo cargo de las excepciones y defensas planteadas, las que en definitiva ameritaban el rechazo de la acción deducida en autos, agregando que el sentenciador sólo hizo mención de ellas, pero en caso alguno las abordó, circunstancia ésta que contraviene las reglas de forma de la sentencia, infringiendo con ello lo establecido en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, relativo a las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. TERCERO: Que, del examen de los

Fundamentos

considerandos segundo y tercero del

Fallo

fallo incurre en la causal contemplada en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, sostiene el recurrente, en cuanto a la constatación del vicio de nulidad de forma que sirve para fundar su arbitrio, que de la sola lectura del fallo puede advertirse que el juez a-quo no se hizo cargo de las excepciones y defensas planteadas, las que en definitiva ameritaban el rechazo de la acción deducida en autos, agregando que el sentenciador sólo hizo mención de ellas, pero en caso alguno las abordó, circunstancia ésta que contraviene las reglas de forma de la sentencia, infringiendo con ello lo establecido en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, relativo a las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. TERCERO: Que, del examen de los considerandos segundo y tercero del fallo que se revisa, es posible advertir que el sentenciador de primer grado realiza un análisis pormenorizado que contiene los fundamentos necesarios para sustentar la decisión de rechazar la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, la que el incidentista fundó en lo prescrito en los artículos 303 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 22 del Decreto Ley 2.695, y en que solicitó se anulara la resolución de fecha 7 de mayo de 2019, la que daba curso a la solicitud de oposició

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Chillán, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 41, el abogado de la parte demandada, don Juan Sebastián Arroyo Escobar, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 5 de septiembre de dos mil veinte, escrita a fojas 38 y siguientes, por cuanto sostiene que dicho fallo

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