FISCALIA IQQ CONTRA NICOLAS MARIO MIRANDA MORALES
Rol
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos ROL 2-2021, RUC N° 2000258532-5, RIT Nº 331-2020, seguida en contra del acusado NICOLAS MIRANDA MORALES por delitos reiterados de Lanzamiento y Transporte de bombas del tipo Molotov, el Ministerio Público representado por el Fiscal Regional, don Raúl Arancibia Cerda dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 de diciembre de 2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que prescribe que el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando en la sentencia se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el Art. 342 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código del ramo ya referido. Refiere en síntesis, que el tribunal absolvió al acusado de tres de los cuatro cargos imputados, y que para arribar a dicha decisión no se valoró la prueba rendida en juicio conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente el principio de la lógica y la razón suficiente, centrando sus alegaciones, a su juicio, en la falta de valoración del testimonio del funcionario policial Sr. Aspe, respecto de los hechos acaecidos los días 11 de enero, 4 y 18 de febrero del año 2020, que según su interpretación, daría cuenta de la participación del acusado en dichos hechos. En consecuencia solicita se acoja su recurso de nulidad invalidando el referido fallo, así como el juicio oral en que fue dictado, reenviando los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda para la realización de una nueva audiencia de juicio oral. A su turno, Ricardo Rivera Trujillo, abogado, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado NICOLAS MARIO MI
Fundamentos
considerando octavo que los hechos que se tuvieron por acreditados son los siguientes: “1°.- Que cerca de las 13:41 horas del día 6 de marzo de 2020, en la Avenida Héroes de la Concepción con calle Las Achiras de esta ciudad, cuando se desarrollaban manifestaciones y desórdenes públicos por un grupo de individuos, el acusado Nicolás Miranda Morales salió desde el interior del condominio Los Alelíes ubicado en el sector, con una botella empleada como objeto incendiario en sus manos, la que arrojó a un vehículo de Carabineros que circulaba lanzando gases, explosionando aquélla en su carrocería, huyendo luego el acusado hacia el interior del recinto. 2°.- Que los días 11 de enero de 2020, cerca de las 3:16 horas, en el sector de la Avenida Héroes de la Concepción con las Achiras de esta ciudad; que el día 4 de febrero de 2020, cerca de las 0:34 horas, en el sector de la avenida Héroes de la Concepción con Tadeo Haenke de esta ciudad , y que el día 18 de febrero de 2020 cerca de las 23:45 horas en el sector antes mencionado, en el contexto de protestas y desórdenes públicos que se desarrollaban en el lugar, individuos que participaban en ellas lanzaron objetos varios y elementos incendiarios, en el primer caso, contra las fuerzas policiales; y en los otros dos casos, contra las instalaciones de la sucursal del Banco BCI ubicada en la intersección de la avenidas Héroes de la Concepción y Tadeo Haenke.”. Por otra parte fluye de las motivaciones novena, décima, undécima y duodécima el completo y pormenorizado análisis que los sentenciadores efectuaron de toda la prueba rendida en la audiencia de juicio oral, haciéndose cargo de todas y cada una de las probanzas y de alegaciones del acusador explicando las razones que tuvieron para desecharlas respecto de los hechos 1, 2 y 3 ocurridos los días 11 de enero, 4 y 18 de febrero, todos del año 2020, y consignando la forma en que el insumo probatorio rendido en la audiencia de juicio oral logró formar su convicción sólo de la ocurrencia del ilícito ocurrido el día 6 de marzo de 2020, así como la participación, que en el mismo, cupo al encartado. Así las cosas, de lo dicho, cabe concluir que el cuestionamiento que el Ministerio Público formula a la sentencia no es más que el desacuerdo con la valoración que como medio de convicción hizo el tribunal de la prueba presentada, sin embargo, frente a dicho reproche el recurso de nulidad nada puede lograr, desde que en lo que dice relación a la valoración propiamente tal, corresponde a un ejercicio intelectual de competencia exclusiva del tribunal a quo, imposible de alterar por esta vía. TERCERO: De tal modo, tal y como es posible advertir de lo consignado en los considerandos octavo a duodécimo del
Fallo
fallo impugnado donde se consignaron los hechos acreditados, que en la especie procede sustituir la pena corporal por libertad vigilada intensiva, solicitando ejercer un control de convencionalidad por parte del tribunal, ya que al aplicarse una pena efectiva, se afectarían los artículos 1° y 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política; en relación a los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 24 de la convención americana de derechos humanos, entre otros; de este modo, al impedirse el acceso a una pena sustitutiva, se afectaría la igualdad ante la ley, por lo que el tribunal debiera excluir de su razonamiento, la norma específica de la Ley 18.216; resultando así posible aplicar una sanción sustitutiva. En consecuencia solicita se acoja el Recurso de Nulidad interpuesto, estimando concurrente la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho en el pronunciamiento de la sentencia, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invalidando el referido fallo, y dictando en su lugar sentencia de reemplazo, que resuelva la aplicación de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en favor de su representado, por los hechos ocurridos con fecha 6 de marzo de 2020. En la audiencia de vista del recurso, compareció el Defensor Penal Público Sr. Andrés Hidalgo Manríquez por el sentenciado, y, en representación del Ministerio Público lo hizo el abogado asesor
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Iquique, nueve de Julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL 2-2021, RUC N° 2000258532-5, RIT Nº 331-2020, seguida en contra del acusado NICOLAS MIRANDA MORALES por delitos reiterados de Lanzamiento y Transporte de bombas del tipo Molotov, el Ministerio Público representado por el Fiscal Regional, don Raúl Arancibia Cerda dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 23 d
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