ITAU CORPBANCA CON VERUCHKA ALEJANDRA PAVISICH ARRIAGADA
Rol
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que si bien es un hecho inconcuso que la resolución que se pronunció respecto del abandono del procedimiento fue dictada con fecha 1 de junio de 2020 e incluida en el estado diario de ese día, lo cierto es que el incidentista de abandono sólo pudo acceder al contenido de dicha resolución con fecha 5 de junio de 2020, en que, comunicado vía telemática con el Primer Juzgado Civil de Concepción, se le hizo llegar copia de la referida sentencia interlocutoria. 2.- Que de acuerdo a los antecedentes de autos, aparece que por problemas técnicos, la causa no podía visualizarse en el Portal del Poder Judicial y la notificación por el estado diario de la misma tampoco era susceptible de ser visualizada, situación que se mantuvo hasta el 17 de junio de 2020. 3.- Que según lo dispone el artículo 50 inciso final del Código de Procedimiento Civil, resulta nula la notificación por el estado diario en aquellos casos en que no es posible visualizar la resolución en el estado diario por problemas técnicos del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, facultándose incluso al tribunal para que, de oficio o bien a petición de parte, declare tal nulidad. 4.- Que, conforme lo que se viene razonando, lleva la razón el apelante al solicitar la nulidad de la pretendida notificación por el estado diario de la resolución que se pronunció respecto del incidente de abandono del procedimiento por él invocado, lo que será declarado así por esta Corte. 5.- Que, en lo que dice relación con el recurso de apelación que de manera subsidiaria a la nulidad de la notificación plantea el ejecutado, lo cierto es que no corresponde a esta Corte, conociendo del recurso de apelación de la resolución que rechazó la nulidad de la notificación por el estado diario, entrar a pronunciarse, debiendo, en cambio, el tribunal a quo, por el efecto propio de la nulidad que se declarará, pronunciarse respecto de dicha apelación. Y de conformidad con lo dispuesto
Fallo
se declarará, pronunciarse respecto de dicha apelación. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción en folio 17 del cuaderno de incidente general de la causa C-5476-2018, en aquella parte que no dio lugar a la nulidad de la notificación por el estado diario de la resolución pronunciada con fecha 1 de junio de 2020, que resolvió el incidente de abandono de procedimiento, y en su lugar se decide que se accede a dicha nulidad, teniéndose por notificado tácitamente al ejecutado de aquella resolución de 1 de junio ya aludida, con fecha 5 de junio de 2020. En razón de lo resuelto, el a quo deberá pronunciarse como en derecho corresponda respecto de la apelación deducida con fecha 11 de junio de 2020 por el ejecutado en contra de la resolución de 1 de junio de 2020 que rechazó el abandono del procedimiento. Devuélvase. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Civil-2256-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que si bien es un hecho inconcuso que la resolución que se pronunció respecto del abandono del procedimiento fue dictada con fecha 1 de junio de 2020 e incluida en el estado diario de ese día, lo cierto es que el incidentista de abandono sólo pudo acceder al contenido de dicha resolu
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