PONCE SAGAL JORGE ENRIQUE/JUZGADO DE FAMILIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de resoluciones dictadas por el Juzgado de Familia de Valparaíso. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que la autoridad recurrida tiene su sede en la ciudad de Valparaíso y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra f) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N° Amparo-2758-2021.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de resoluciones dictadas por el Juzgado de Familia de Valparaíso. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que s
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