MONTES/GÓMEZ
Rol
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo señalado en la certificación acompañada al folio 3, la resolución recurrida fue notificada al recurrente con fecha dieciocho de junio del año en curso, y el presente recurso fue interpuesto con fecha veintinueve de junio pasado. Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en los casos en que la apelación no fuera concedida, la parte agraviada podrá recurrir ante esta Corte dentro de quinto día de notificada la resolución que así lo decrete, cuestión que en el caso de autos no se cumple, por lo que el recurso de hecho no será admitido a tramitación. Y conforme lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho, interpuesto por el abogado Réne Núñez Ávila, con fecha veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Archívese. N°Civil-5647-2021.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho, interpuesto por el abogado Réne Núñez Ávila, con fecha veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Archívese. N°Civil-5647-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. (dia) Al folio 1 y 3: estese a lo que resolverá. Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo señalado en la certificación acompañada al folio 3, la resolución recurrida fue notificada al recurrente con fecha dieciocho de junio del año en curso, y el presente recurso fue interpuesto con fecha veintinueve de junio pasado. Que al ten
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