SIN INFORMACION

BANCO SANTANDER - CHILE/DÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) - (A LA VISTA ING. CORTE N° 5018-2021)

Rol

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, compareció el abogado don José Antonio Morales Miranda, por la parte ejecutante, en procedimiento seguido ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N°13.514 – 2020, deduciendo recurso de hecho contra de la resolución de fecha 28 de mayo de 2021, que concedió en el solo efecto devolutivo la apelación deducida contra la resolución que, acogiendo la reposición del ejecutado, no dio lugar a la ampliación del embargo solicitada. Como antecedentes de la causa, la actora dedujo acción ejecutiva por cobro de pagaré contra tres demandados, entre ellos Víctor Vidal Giraldino, por una cuantía de $1.329.186.998. En el cuaderno de apremio la ejecutante pidió ampliación del embargo, respecto de tres inmuebles propiedad del ejecutado previamente individualizado, el que fue inicialmente concedido por el tribunal, decisión contra la que el ejecutado dedujo reposición, la que fue acogida por resolución de 19 de mayo de 2021. La ejecutante apeló contra la decisión previamente indicada, y el tribunal, por resolución de 28 de mayo de 2021 decidió: “Téngase por interpuesto recurso de apelación deducido con fecha 24 de mayo de 2021, por la parte demandante; se lo concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo elevarse a la Corte de Apelaciones de Santiago los autos, vía interconexión” SEGUNDO: Que, la parte ejecutante recurrió de hecho contra la resolución antedicha, fundado en que la resolución recurrida comete un yerro al conceder el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, atendido que existe texto expreso que rige la materia, el artículo 194 N°1 del Código del Procedimiento Civil, en virtud del cual la apelación de las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos se concede en el solo efecto devolutivo. Indica que, a contrario sensu, cuando una resolución se dicta en favor del ejecutado, y en consecuencia contra el ejecutante, la apelación interpuesta por este último debe concederse en ambos efectos,

Fundamentos

considerando que la resolución apelada, que por vía de acoger la reposición de la ejecutada no dio lugar a la pretensión de la ejecutante de ampliar el embargo sobre diversos bienes raíces de propiedad de Víctor Vidal Giraldino, tiene precisamente la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, procede conceder la apelación deducida en su contra en el solo efecto devolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 158, 194 N°1 y N°2, todos del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don José Antonio Morales Miranda, por la parte ejecutante, en procedimiento seguido ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N°13.514 – 2020, contra de la resolución de fecha 28 de mayo de 2021. Déjese copia de lo resuelto en el rol de ingreso de Corte N° Nº5018 – 2021. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-4714-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, compareció el abogado don José Antonio Morales Miranda, por la parte ejecutante, en procedimiento seguido ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N°13.514 – 2020, deduciendo recurso de hecho contra de la resolución de fecha 28 de mayo de 2021, que concedió en el solo efecto devolut

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