SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/PAREDES

Rol

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 15 de marzo de 2021, comparece Lucas Bastidas Barrera, abogado, en representación del HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS SAN FERNANDO, institución pública que obra en razón del derecho de defensa de la funcionaria pública afectada doña SONIA DEL CARMEN ZUÑIGA CORNEJO, técnico paramédico, cédula nacional de identidad N° 9.308.734-8, funcionaria pública del Servicio de Imagenología del Hospital de San Fernando y en contra de don CARLOS SEBASTIÁN PAREDES GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 18.721.803-9, quien se desempeñó como administrativo en calidad de contrata a reemplazo en funciones de apoyo administrativo en la Unidad de Imagenología desde julio 2020 hasta el día 05 de febrero 2021, domiciliado para estos efectos en Población San Martín, pasaje Hermanos Carrera N°7-b, San Fernando. Señala que el presente recurso tiene como objeto que poner término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por el recurrido, consistente en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas en contra de doña Sonia del Carmen Zuñiga Cornejo, funcionaria del Hospital de San Fernando, utilizando como medio para concretar sus acciones reprochables, la red social denominada “FACEBOOK”, para comunicar un mensaje público anexado a una fotografía de la funcionaria, mientras almorzaba dentro del horario de sus funciones. Expone que el mensaje y/o acción ilegal o arbitrario señala: !!! No le pongan me enoja que me bajan la publicación!!! Quiero contar la horrible experiencia que viví dentro del hospital San Juan de Dios en San Fernando por manos de la señora Sonia Zúñiga empleada titular de la subunidad de Rayos X en imagenologia, y la jefatura de esta misma, esta señora en muchas ocasiones mantuvo una reiterada discriminación de odio conmigo, desde que se enteró de mi orientación sexual, conversación que tuvimos en un instante cuando todo marchaba en paz, a lo que ella me dice que ella no aceptaba ni entendía ese tipo de condición, preguntándome si hab

Fundamentos

motivos ni justificación del porqué... Lamentablemente mi buen servicio, mis felicitaciones, las buenas recomendaciones médicas y de pacientes dentro del hospital no sirvió de nada, todo fue opacado por la homofobia de esta señora, el poder y la alta corrupción que se vive dentro de este hospital. Nuevamente la jerarquía sale ganando y la gente con menos poder pierde... Pero todo tiene su justicia a su debido tiempo, y no hay mal que por bien no venga... A seguir adelante que los brazos y la mente me siguen igual de buenos”. ´ Añade que no sólo se han realizado dichas expresiones y fotografiado a su representada, sino que, además, el recurrido ha provocado su difusión por internet, que tiene una rápida e irresponsable expansión de información, al colocar la publicación en modo “público” lo que ha permitido que al menos al día de hoy lo hayan compartido 1.178 personas, lo que da cuenta por sí mismo del grave daño causado. Por otro lado, para seguir ponderando la gravedad e importancia de esta especie de acciones, cabe reflexionar, que el recurrido ha incitado al odio y represalias en contra de su representada, para lo cual solo con comentar, que la publicación a esta fecha tiene más de 250 comentarios comprendido en 34 páginas de comentarios, basta con citar algunos comentarios de terceros para asumir la gravedad del daño causado. Agrega que conforme a tal publicación y foto que se adjuntó se ha vulnerado la honra, imagen y vida privada de la recurrente, su integridad física y psíquica y se afecta la garantía consagrada en el numeral 3 inciso quinto del artículo 19 de la Carta Fundamental. Finalmente solicito se ordene al recurrida eliminar todo el contenido publicado incluyendo fotografías personales en el descrédito de su representada sin consentimiento; se abstenerse en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía; no llame a compartir publicaciones ofensivas hacia mi representada ni el equipo del Hospital de San Fernando, con costas. Con fecha 14 de abril de 2021, informó el recurrido, señala que relación laboral no tuvo mayor complejidad al contrario tenía muy buena relación con sus compañeros de trabajo, pacientes e incluso recibiendo felicitaciones por parte de los médicos. Sin embargo, a medida que pasaba el tiempo y se dio a conocer su orientación sexual, la recurrente doña Sonia Zúñiga comenzó a tener un cambio de actitud, llegando a los extremos de tomar sus alimentos, específicamente un pan, abrirlo y ponerle basura en su interior, tal aberrante hecho lo menoscaba simplemente por su orientación sexual. Agrega que realizó la denuncia ante el Hospital de San Fernando, pero esta institución no realizó ningún tipo de sumario, simplemente pasa por alto el reclamo administrativo, el cual claramente no tuvo ningún tipo de sanción, se le dijo que si no olvida dichos episodios se cortaría por el hilo más delgado. Hace presente que no es la primera vez que la recurrente denosta y acosa a funcionarios de Hospit

Fallo

por tanto solicita se rechace el recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que los hechos que motivan el presente recurso consisten en publicaciones efectuadas por el recurrido a través de la red social Facebook, en que se acusa a la recurrente haber realizado actos de homofobia en su contra, cuando ambos trabajaban en el Hospital de San Fernando, y exhibe su fotografía, actos que se estiman conculcatorios de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 números 1 y 4 de la Carta Fundamental. 3° Que el recurrido evacua el informe solicitado, afirmando que la a

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Rancagua, nueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 15 de marzo de 2021, comparece Lucas Bastidas Barrera, abogado, en representación del HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS SAN FERNANDO, institución pública que obra en razón del derecho de defensa de la funcionaria pública afectada doña SONIA DEL CARMEN ZUÑIGA CORNEJO, técnico paramédico, cédula nacional de identidad N° 9.308.734-8, funcionar

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